MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 447/2020
RESOL-2020-447-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-89548009-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892
de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha
20 de noviembre de 2020 y 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 ambas de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se
aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO
– ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que, a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por dicha
norma, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de
2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, se
instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los
efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de
todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos
directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado,
y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que, por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de
2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó
el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto
por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron
los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural
en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes
a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2
incorporados en el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la
Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA .
Que, a los efectos de la implementación del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024”, resulta necesario proceder a la asignación de los volúmenes
adjudicados mediante la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, a las Licenciatarias del servicio público de Distribución y/o
Subdistribución de gas natural por redes, por productor y cuenca de
origen.
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 892/20, los precios
ofertados por los adjudicatarios del Concurso Público Nacional aprobado
por la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, son los
precios en el PIST a considerar a los efectos de la contractualización
de los volúmenes del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que, en este sentido, corresponde expresar en su exacta presentación
los precios en el PIST de los oferentes adjudicados, para lo cual es
oportuno sustituir el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la
Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo II
(IF-2020-90879095-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que el Punto 24 del Anexo del Decreto N° 892/20 establece que el
volumen asignado a las Licenciatarias de Distribución y/o
Subdistribuidoras no incluye el consumo del segmento Gas Natural
Comprimido (GNC) y que, en consonancia con dicha deposición, el
Artículo 8° del citado decreto dispuso la derogación de las
Resoluciones Nros. 80 de fecha 4 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, a fin de otorgar plena coherencia a la normativa vigente en la
materia, corresponde proceder a canalizar la demanda de gas natural
para GNC por fuera del servicio de distribución de gas por redes y a
derogar las normas complementarias a las derogadas mediante el Artículo
8° del Decreto N° 892/20.
Que, a efectos de posibilitar una transición ordenada al nuevo régimen
de abastecimiento de gas natural para los usuarios de GNC, es
pertinente establecer un período de normalización en el cual la
sociedad anónima bajo injerencia estatal INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA (IEASA) actuará como comercializador de los volúmenes
correspondientes.
Que los adjudicatarios y adherentes al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” han elevado a consideración de esta cartera ciertas
observaciones al Modelo de Oferta, el que como Anexo III
(IF-2020-80709328-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución
N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en virtud de las cuales amerita
la realización de ciertas modificaciones y/o aclaraciones a los efectos
de facilitar la suscripción de los respectivos contratos.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer un mecanismo que asegure
el efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago emergentes de los
referidos contratos, de manera tal de evitar la interrupción en la
cadena de pagos que podría repercutir en un desabastecimiento de gas
natural y, en definitiva, en un perjuicio para los usuarios del sistema.
Que, por el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, con
respecto al cumplimiento por parte de las empresas productoras del
principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional
de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y
servicios de industria, tecnología y trabajo nacional, se estableció un
sistema de control y sanción a ser implementado en forma conjunta,
federal y colaborativa con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, las provincias que
adhieran al citado plan y las organizaciones de trabajadores y
trabajadoras y empresariales del sector que así lo soliciten.
Que, por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se creó la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” con
el objetivo de constituir un ámbito de colaboración para el
seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del
Artículo 4° del Decreto N° 892/20; instancia que elaborará informes
sobre la evolución de los compromisos de inversión y de incremento
proporcional y progresivo del Valor Agregado Nacional y los pondrá a
consideración de esta Secretaría.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el mecanismo de
funcionamiento y los alcances de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado
Nacional”.
Que, en dicho marco, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (CEPH) ha presentado una solicitud de prórroga para la
presentación del Plan de Desarrollo de Proveedores que establece el
Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I
(IF-2020-80586571-APN-SSH#MEC) fue aprobado por la Resolución N° 317/20
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de analizar las implicancias de
los compromisos a asumir.
Que el Compromiso con el Valor Agregado Nacional forma parte integrante
de los principios que rigen el dictado del Decreto N° 892/20 y, por
tanto, corresponde que las empresas adjudicatarias cuenten con un plazo
adicional a efectos de que puedan confeccionar el plan de desarrollo a
presentar.
Que, no obstante, la prórroga que por el presente acto se otorga no
exime a las Oferentes Adjudicatarias del estricto cumplimiento, desde
la fecha de efectividad de los contratos a suscribirse, de sus
obligaciones emergentes de los principios, mecanismos, modalidades y
condiciones de contratación de bienes y servicios y de lo dispuesto en
el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, en el Punto 98 del
Anexo al citado Decreto y en el Anexo VI del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 892/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las asignaciones de los volúmenes de gas
natural adjudicados por el Artículo 2° de la Resolución N° 391 de fecha
15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por productor, licenciataria de distribución y/o
subdistribución y cuenca de origen, que surgen del Anexo I
(IF-2020-90879295-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la
Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo II
(IF-2020-90879095-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de los
contratos de abastecimiento a celebrarse en el marco del “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024”, aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020, las prestatarias del servicio de distribución no
podrán realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la
compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte
(PIST) para abastecer a los usuarios del Servicio Otros Usuarios
(Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
S.A. (IEASA) para que, en forma transitoria y durante el período
comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021,
contrate en forma directa a los usuarios del Servicio Otros Usuarios
(Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC que a la
fecha del presente acto se abastecen con gas natural adquirido por las
prestatarias del servicio de distribución, por los volúmenes que los
citados usuarios le pudieran requerir, a los precios de gas de los
cuadros tarifarios actualmente vigentes en cada zona de distribución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dicte todos los actos administrativos
que fueren necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en los
Artículos 3° y 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N°
34 de fecha 29 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 7°.- Modifícanse los Puntos 12 “Precio de Venta”, 15 “Mora.
Intereses” y 20 “Ley Aplicable y Jurisdicción” del Modelo de Oferta que
como Anexo III (IF-2020-80709328-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de
la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA
de ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que quedarán redactados del
siguiente modo:
“12. Precio de venta “El Precio del gas objeto de la Oferta (el Precio)
será en pesos por m3 y será, en cada momento, el Precio en Cuadros
Tarifarios vigente conforme a la definición del Punto 6.28 del Anexo
del Decreto Nº 892/20 actualmente de pesos ______ ($______) por m3 a
NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9300 kcal).
La obligación de pago del Precio del Comprador será igual al monto de
aquella porción del Precio Ofertado que el ESTADO NACIONAL decida
incluir en los Cuadros Tarifarios, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y en los Puntos 20 y 33 del Anexo del
Decreto N° 892/20.
Para todos los efectos de la Oferta se utilizará la equivalencia de un MMBTU igual a 27,10473 Metros Cúbicos Equivalentes”.
“15. Mora. Intereses: La falta de pago en término hará incurrir al
Comprador en mora automática, sin necesidad de intimación judicial o
extrajudicial previa. A partir de la mora se devengará un interés del
CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la tasa de pizarra promedio del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para plazos fijos en Pesos a TREINTA (30)
días”.
“20. Ley Aplicable y Jurisdicción: La Oferta se regirá y será
interpretada conforme a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. A los
efectos de la resolución definitiva de todas las controversias que
deriven de la Oferta, las partes podrán optar por recurrir a arbitraje
de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o de la Cámara de Comercio
Internacional de acuerdo con sus respectivos reglamentos, o a los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a efectos de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones de pago emanadas de los contratos a suscribirse
conforme el Anexo III (Modelo de Oferta) de la Resolución N° 317 de
fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA de ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Distribuidoras y las Subdistribuidoras de
gas natural por redes deberán depositar en una cuenta bancaria las
sumas que perciban mensualmente correspondientes al concepto de gas del
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Dichos fondos serán afectados exclusivamente al pago del gas natural
adquirido en el marco de los contratos emergentes del Decreto N°
892/20, y no podrán ser utilizados para erogaciones de otra índole.
Las Distribuidoras y las Subdistribuidoras deberán mantener informada
en todo momento a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría
acerca de los datos y movimientos de la mencionada cuenta.
ARTÍCULO 9°.- Convócase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a las provincias que
adhieran al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” aprobado por el
Decreto N° 892/20, y a las organizaciones de trabajadores y
trabajadoras y de carácter empresarial del sector que así lo soliciten,
a formar parte de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional”
creada por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, quienes deberán designar una o un representante titular y
una o un alterno.
ARTÍCULO 10.- Determínase que el objetivo de la “Mesa de Trabajo del
Valor Agregado Nacional” es constituir un ámbito de colaboración para
el seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del
Artículo 4° del Decreto N° 892/20.
La Mesa de Trabajo en cuestión deberá elaborar un informe trimestral de
seguimiento, en el que se incluirán propuestas relativas a las
sanciones a aplicar y a las medidas correctivas a exigir tendientes a
revertir los eventuales incumplimientos por parte de las empresas
beneficiarias del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”
El informe deberá indicar de manera detallada cada caso de
incumplimiento con su respectiva especificación de objeto, monto,
contratista involucrado y empresas locales, regionales o nacionales
afectadas.
La referida Mesa de Trabajo será presidida por un representante y
secundada por un coordinador, en ambos casos designados por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA; y su funcionamiento no se regirá por el
principio de unanimidad, por lo que podrá emitir más de una opinión por
cada informe en cuestión.
ARTÍCULO 11.- Las sanciones establecidas en el Inciso g) del Artículo
4° del Decreto 892/20 y en el Punto 50.8 de su Anexo serán verificadas
por la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” y graduadas en
función de la gravedad y el monto de las compras y/o contrataciones
vinculadas con el eventual incumplimiento, su reiteración y la falta de
reparación en los plazos que estipule la Autoridad de Aplicación.
Tales sanciones podrán consistir en:
a) Un llamado de atención;
b) Una advertencia;
c) Una advertencia con plazos de corrección;
d) Una reducción proporcional y progresiva de la compensación recibida del ESTADO NACIONAL.
La reiteración de incumplimientos y sanciones será causal de la
exclusión de la Empresa Productora del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024”.
La “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” llevará a cabo
reuniones con una periodicidad mínima de UNA (1) vez por mes, las que
serán convocadas a instancias de la Autoridad de Aplicación del Decreto
N° 892/20.
ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar el mejor
funcionamiento de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional”.
ARTÍCULO 13.- Prorrógase por un plazo adicional de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de su vencimiento original, el plazo para la
presentación por parte de las adjudicatarias del “PLAN DE PROMOCIÓN DE
LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024”, del Plan de Desarrollo de Proveedores que establece el
Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución
N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
No obstante la prórroga concedida en el párrafo precedente, las
adjudicatarias deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones
emergentes de los principios, mecanismos, modalidades y condiciones de
contratación de bienes y servicios y de lo dispuesto en el Inciso g)
del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, en el Punto 98 del Anexo al
citado decreto y en el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a
partir de la suscripción de los respectivos contratos aprobados por la
citada resolución.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a los oferentes del “CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO
– ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a las Distribuidoras y Subdistribuidoras que
hayan adherido al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” establecido en el
Decreto N° 892/20, en los términos del Artículo 2° de la Resolución N°
317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENARGAS y a
la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72. T.O.
2017.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67662/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)