MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 448/2020
RESOL-2020-448-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-89547483-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 24.076, 26.197 y 26.741 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 465 de fecha 5 de julio de 2019 y 892 de fecha 13 de noviembre de
2020, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 30 de julio de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 317 de
fecha 20 de noviembre de 2020 y 391 de fecha 15 de diciembre de 2020,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319, el Artículo 2° in fine de
la Ley N° 26.197 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 se establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a
las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, estando dichas
actividades a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,
todo ello de conformidad con lo determinado en las mencionadas normas y
en las reglamentaciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades
de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, y
manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado
interno de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6°
de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 5 de julio de 2019 se instruyó
a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
a convocar a licitación pública nacional e internacional, a los fines
de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte
de gas natural, como un tercer sistema de transporte, que contemple
como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte
la Subzona Neuquén (en las proximidades de la Localidad de Tratayén de
la Provincia del NEUQUÉN) con la Localidad de Salliqueló, en la
Provincia de BUENOS AIRES, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y
Litoral, en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos
de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en los considerandos del citado decreto se menciona que la
producción de gas natural proveniente de los desarrollos no
convencionales había alcanzado una magnitud tal que posibilitaría no
sólo reemplazar la constante declinación de la producción de gas
natural del resto de los yacimientos convencionales en producción sino,
además, aumentar la producción total; frente a una capacidad de
transporte que resultaría insuficiente para tales volúmenes de
producción.
Que, dando cumplimiento a la instrucción emanada del Decreto N° 465/19,
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
dictó la Resolución N° 437 de fecha 30 de julio de 2019, mediante la
cual convocó a licitación pública nacional e internacional a los fines
de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte
de gas natural que contemplase como obligación el diseño y la
construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las
proximidades de la Localidad de Tratayén de la Provincia del NEUQUÉN)
con la Localidad de Salliqueló, en la Provincia de BUENOS AIRES, y con
las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la
Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, para ello, mediante la Resolución N° 437/19 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA, se consideró necesario modificar el marco
normativo del gas natural regido por la Ley N° 24.076, en tanto la
nueva licencia a otorgarse -a diferencia de las otorgadas por los
Decretos Nros. 2.457 y 2.458, ambos de fecha 18 de diciembre de 1992-
no implicaba la operación de activos preexistentes sino que introducía
como obligación de la habilitación, el diseño y la construcción de un
gasoducto e instalaciones conexas para la posterior prestación del
servicio de transporte.
Que esa licencia sería otorgada por un plazo de TREINTA Y CINCO (35)
años con posibilidad de extenderla por DIEZ (10) años adicionales.
Que, mediante la Providencia N° PV-2019-77786944-APN-SSHYC#MHA de la ex
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA de fecha 28 de agosto de 2019, se prorrogó la fecha
para la presentación de ofertas y apertura de sobres hasta el día 12 de
noviembre de 2019.
Que, mediante la Providencia N° PV-2019-98032316-APN-SSHYC#MHA de la
citada ex Subsecretaría de fecha 31 de octubre de 2019, se prorrogó la
fecha para la presentación de ofertas y apertura de sobres hasta el día
31 de marzo de 2020.
Que, mediante la Providencia N° PV-2020-20532825-APN-SSH#MDP de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría de fecha 31 de marzo
de 2020, se prorrogó la fecha para la presentación de ofertas y
apertura de sobres hasta el día 30 de diciembre de 2020.
Que es de público conocimiento que la pandemia por el virus COVID-2019,
que impactó mundialmente desde inicios del corriente año, alteró
sustancialmente las condiciones imperantes en todos los sectores de la
industria y la economía nacional, y produjo una caída en la producción
de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todas las cuencas productivas
del país.
Que dichos cambios, sumados a las restricciones de circulación motivo
de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas
en resguardo de la salud pública, generaron que ciertas obras dejaran
de ser prioritarias y que se pusiera énfasis en la generación de
mecanismos que permitieran asegurar el abastecimiento de gas natural
para los próximos años.
Que, con el dictado del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de
2020, se declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del
gas natural argentino, y se implementó un programa de incentivo a la
producción e inversión para asegurar su abastecimiento en el mediano
plazo y la generación de saldos exportables de gas natural.
Que, a través del Artículo 2° del Decreto N° 892/20, se aprobó el “PLAN
DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” y, a través de la Resolución N° 317 de
fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a un Concurso Público Nacional para
la adjudicación de un volumen de gas natural base total de SETENTA
MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario de duración del
esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, y un volumen
adicional por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a
2024 inclusive.
Que dicho procedimiento culminó exitosamente con la adjudicación de los
volúmenes de gas natural que da cuenta la Resolución N° 391 de fecha 15
de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que, en esta instancia, resulta prudente llevar a cabo una nueva
evaluación técnica, a fin de considerar las mejores alternativas de
construcción de un nuevo gasoducto y/o la ampliación de las capacidades
de transporte, para la evacuación de gas natural producido en la Cuenca
Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA) y el Litoral, y para desplazar volúmenes de Gas Natural
Licuado (GNL) importado.
Que, asimismo, resulta necesario evaluar el marco legal aplicable al
futuro proyecto, teniendo en mira el interés del ESTADO NACIONAL y de
los usuarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 437 de fecha 30 de julio de
2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría a llevar a cabo una evaluación técnica y legal, a fin de
considerar las mejores alternativas de construcción de un nuevo
gasoducto y/o la ampliación de las capacidades de transporte, para la
evacuación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los
centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el
Litoral.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 30/12/2020 N° 67664/20 v. 30/12/2020