MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 448/2020

RESOL-2020-448-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-89547483-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, 26.197 y 26.741 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 465 de fecha 5 de julio de 2019 y 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 30 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 y 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319, el Artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, estando dichas actividades a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, todo ello de conformidad con lo determinado en las mencionadas normas y en las reglamentaciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, y manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 5 de julio de 2019 se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural, como un tercer sistema de transporte, que contemple como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la Localidad de Tratayén de la Provincia del NEUQUÉN) con la Localidad de Salliqueló, en la Provincia de BUENOS AIRES, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en los considerandos del citado decreto se menciona que la producción de gas natural proveniente de los desarrollos no convencionales había alcanzado una magnitud tal que posibilitaría no sólo reemplazar la constante declinación de la producción de gas natural del resto de los yacimientos convencionales en producción sino, además, aumentar la producción total; frente a una capacidad de transporte que resultaría insuficiente para tales volúmenes de producción.

Que, dando cumplimiento a la instrucción emanada del Decreto N° 465/19, la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA dictó la Resolución N° 437 de fecha 30 de julio de 2019, mediante la cual convocó a licitación pública nacional e internacional a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemplase como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la Localidad de Tratayén de la Provincia del NEUQUÉN) con la Localidad de Salliqueló, en la Provincia de BUENOS AIRES, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, para ello, mediante la Resolución N° 437/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se consideró necesario modificar el marco normativo del gas natural regido por la Ley N° 24.076, en tanto la nueva licencia a otorgarse -a diferencia de las otorgadas por los Decretos Nros. 2.457 y 2.458, ambos de fecha 18 de diciembre de 1992- no implicaba la operación de activos preexistentes sino que introducía como obligación de la habilitación, el diseño y la construcción de un gasoducto e instalaciones conexas para la posterior prestación del servicio de transporte.

Que esa licencia sería otorgada por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años con posibilidad de extenderla por DIEZ (10) años adicionales.

Que, mediante la Providencia N° PV-2019-77786944-APN-SSHYC#MHA de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA de fecha 28 de agosto de 2019, se prorrogó la fecha para la presentación de ofertas y apertura de sobres hasta el día 12 de noviembre de 2019.

Que, mediante la Providencia N° PV-2019-98032316-APN-SSHYC#MHA de la citada ex Subsecretaría de fecha 31 de octubre de 2019, se prorrogó la fecha para la presentación de ofertas y apertura de sobres hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que, mediante la Providencia N° PV-2020-20532825-APN-SSH#MDP de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la fecha para la presentación de ofertas y apertura de sobres hasta el día 30 de diciembre de 2020.

Que es de público conocimiento que la pandemia por el virus COVID-2019, que impactó mundialmente desde inicios del corriente año, alteró sustancialmente las condiciones imperantes en todos los sectores de la industria y la economía nacional, y produjo una caída en la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todas las cuencas productivas del país.

Que dichos cambios, sumados a las restricciones de circulación motivo de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas en resguardo de la salud pública, generaron que ciertas obras dejaran de ser prioritarias y que se pusiera énfasis en la generación de mecanismos que permitieran asegurar el abastecimiento de gas natural para los próximos años.

Que, con el dictado del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino, y se implementó un programa de incentivo a la producción e inversión para asegurar su abastecimiento en el mediano plazo y la generación de saldos exportables de gas natural.

Que, a través del Artículo 2° del Decreto N° 892/20, se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” y, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a un Concurso Público Nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base total de SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario de duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive.

Que dicho procedimiento culminó exitosamente con la adjudicación de los volúmenes de gas natural que da cuenta la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en esta instancia, resulta prudente llevar a cabo una nueva evaluación técnica, a fin de considerar las mejores alternativas de construcción de un nuevo gasoducto y/o la ampliación de las capacidades de transporte, para la evacuación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, y para desplazar volúmenes de Gas Natural Licuado (GNL) importado.

Que, asimismo, resulta necesario evaluar el marco legal aplicable al futuro proyecto, teniendo en mira el interés del ESTADO NACIONAL y de los usuarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 437 de fecha 30 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a llevar a cabo una evaluación técnica y legal, a fin de considerar las mejores alternativas de construcción de un nuevo gasoducto y/o la ampliación de las capacidades de transporte, para la evacuación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 30/12/2020 N° 67664/20 v. 30/12/2020