MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 149/2020
RESOL-2020-149-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-89032481- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre
de 1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros.
30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 47 de fecha 3 de
agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto
N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones,
establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la
actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento
de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 24.196 y sus
modificatorias los inscriptos en el régimen de inversiones para la
actividad minera deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA
(30) días a partir del vencimiento para la Declaración Jurada del
Impuesto a las Ganancias, una Declaración Jurada donde se indiquen los
trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo
debidamente individualizada la documentación y registración relativa a
dichas inversiones.
Que, asimismo, el Artículo 25 de la citada ley establece que los
inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación con
carácter de Declaración Jurada, una descripción de las tareas y
estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo
cronograma.
Que, mediante la Resolución Nº 119 de fecha 17 de noviembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
aprobaron los Términos y Condiciones para la presentación de las
Declaraciones Juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de la
Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, las que a partir de la publicación
de dicho acto deben realizarse en formato digital, y ser presentadas a
través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), con carácter obligatorio para los
beneficiarios inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras. A tal
fin fueron habilitados en la mencionada Plataforma los trámites:
“Declaración Jurada Artículo 18 Ley Nº 24.196 y sus modificatorias” y
“Declaración Jurada Artículo 25 Ley Nº 24196 y sus modificatorias.
Que, a tales efectos, en el Artículo 2º de la mencionada ley, se
dispuso que la totalidad de los inscriptos en el Registro de
Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias deberán
presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a los Artículos 18
y 25 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución
N° 119/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA hasta el día 31 de diciembre de
2020 inclusive, correspondiente a los períodos 2019/2020, aún en el
caso de que ya hubieran realizado la presentación con anterioridad y
que, aquellos inscriptos que a la fecha aún adeudaren Declaraciones
Juradas por períodos anteriores, deben adecuar su presentación a lo
allí dispuesto.
Que a través del Expediente N° EX-2020-88647515- -APN-DGDYD#JGM la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) solicita una prórroga de
TREINTA (30) días para cumplir con lo establecido en la Resolución Nº
119/20 de la SERETARÍA DE MINERÍA.
Que tal como se expresara en los considerandos de la resolución
mencionada en el considerando inmediato anterior, la información que se
solicita en los nuevos formularios resulta clave para diagnosticar,
monitorear y actualizar todos los datos relativos al potencial
geológico de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como también el estado de
avance de todos los proyectos enmarcados dentro de la Ley Nº 24.196 y
sus modificatorias.
Que, en la instancia, y a efectos de facilitar el cumplimiento
temporáneo de las obligaciones impuestas, corresponde acceder a lo
solicitado por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y,
prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo previsto
en el Artículo 2º de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA, a fin de cumplimentar con la presentación de las Declaraciones
Juradas derivadas de los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 y sus
modificatorias, correspondientes a los períodos 2019/2020.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, y los
Artículos 24 y 28 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2º de la
Resolución Nº 119 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación
de las Declaraciones Juradas derivadas de los Artículos 18 y 25 de la
Ley Nº 24.196 y sus modificatorias correspondientes a los períodos
2019/2020, hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 30/12/2020 N° 67726/20 v. 30/12/2020