AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 144/2020
RESFC-2020-144-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-51220109-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la cual solicita la asignación en uso de un
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA,
ubicado en la Autopista Doctor Ricardo Balbín S/KM, de la Localidad y
Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 86 -Circunscripción I - Sección D -
Fracción I - Parcela 1AC (parte), correspondiente al CIE Nº
0600027239/8 con una superficie total aproximada de terreno de QUINCE
MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (15.550 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2020-73992078-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que el
inmueble mencionado se destinará a la obra denominada “SA853 Río
Subterráneo a Lomas”, actualmente en ejecución, formando parte del
Sistema Agua Sur que llevará agua potable desde la Planta
Potabilizadora General Belgrano, ubicada en la Localidad de BERNAL,
Partido de QUILMES hasta la Localidad de TEMPERLEY, Partido de LOMAS DE
ZAMORA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra en desuso, con extensiones de tosqueras, zona de
canales, pastizales y árboles.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha
5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2020-66482175-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de octubre
de 2020 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato,
respondiendo por Nota NO-2020-73106493-APN-DIREI#MD de fecha 28 de
octubre de 2020 la referida repartición, que no presenta objeciones
respecto de la asignación.
Que el inmueble a asignar será utilizado para la prestación de agua
potable, por tal motivo su afectación al servicio público correrá a
cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio,
con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de
Aplicación.
Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por
tratarse de una serie de obras denominadas “Obras del Sistema Agua
Sur”, las mismas se encuentran incluidas en el Plan Director de Obras
de Infraestructura de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA y posibilitarán beneficiar a 2.500.000 de habitantes
de la zona sur del Área Metropolitana Buenos Aires.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Autopista Doctor Ricardo
Balbín S/KM, de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Partido 86 - Circunscripción I
- Sección D - Fracción I - Parcela 1AC (parte), correspondiente al CIE
Nº 0600027239/8 con una superficie total aproximada de terreno de
QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (15.550 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-73992078-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º,
con el objeto de destinarlo a la obra denominada “SA853 Río Subterráneo
a Lomas”, actualmente en ejecución, formando parte del Sistema Agua Sur
que llevará agua potable desde la Planta Potabilizadora General
Belgrano, ubicada en la Localidad de BERNAL, Partido de QUILMES hasta
la Localidad de TEMPERLEY, Partido de LOMAS DE ZAMORA.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio
público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el
marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67644/20 v. 30/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)