AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1361/2020
RESOL-2020-1361-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-90873275-APN-DE#AND; la Ley N° 22.431 y
sus normas modificatorias y complementarias; y el Decreto N° 698 del 5
de septiembre de 2017 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que
realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.
Que, la construcción organizativa y operativa de la AGENCIA encuentra
basamento en la necesidad de garantizar en la República Argentina el
cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, que gozan
de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22
de la Carta Magna, conforme a lo establecido mediante la Ley N° 27.044.
Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el
artículo 4º prevé que “Los Estados Parte se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los
Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes
para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención”.
Que, por su parte, el artículo 27 de la citada Convención indica que
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello
incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno
laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que
adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas
pertinentes, incluida la promulgación de legislación (…)”.
Que, tal como surge del artículo precedentemente indicado, resulta
imperioso proteger y asegurar el goce pleno de las personas con
discapacidad en lo que respecta al acceso al trabajo, el cual
contribuye a la vida digna e independiente, a la autonomía, a la
autoestima, a la elevación cultural, científica y moral de la sociedad;
valores constitutivos de la Convención.
Que, en relación con el derecho constitucional al trabajo, el artículo
75 inc. 23 instaura el deber, a cargo de la autoridad pública, de
crear, desarrollar y hacer efectivas “medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los Tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, mujeres, los ancianos y las personas
con discapacidad”.
Que, ahora bien, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2
como una pandemia.
Que, por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 hasta el 20 de
diciembre del corriente año, inclusive.
Que mediante el Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020 se
estableció que la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” regirá desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día
31 de enero de 2021, inclusive y prorrogó por idénticas fechas la
vigencia del citado Decreto N° 297/20 para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2°
del presente decreto.
Que, de acuerdo al escenario precedentemente indicado, la falta de
circulación comunitaria generó un impacto negativo significativo en las
actividades comerciales y/o de producción, cuestión que no resultó
ajena a las personas con discapacidad concesionarias de pequeños
comercios en organismos públicos, cuyos emprendimientos no pudieron
desarrollar regularmente su actividad, y por ende, generar los ingresos
respectivos que permitan el sostenimiento de sus estructuras
operativas, de las fuentes de trabajo creadas, y de su propia
subsistencia.
Que la situación aquí descripta amerita, en un todo de acuerdo con los
principios determinados en la Convención -, la instrumentación de
herramientas y medidas de excepción que permitan morigerar el escenario
descripto y coadyuvar a la continuidad operativa de las personas con
discapacidad concesionarias de pequeños comercios, en el marco de la
Ley 22.431.
Que, en tal sentido, se estima necesario y oportuno disponer la
formalización de un estímulo económico excepcional de emergencia, a ser
liquidado íntegramente a favor de las personas con discapacidad
concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos dentro del
Estado nacional, entes descentralizados y autárquicos y empresas
mixtas, con concesión vigente y que hayan prestado servicios en el
período 2019-2020.
Que el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios, requisitos,
procedimiento de solicitud y liquidación de la presente medida se
encuentran determinados en el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, que
forma parte integrante del acto resolutivo.
Que, el estímulo económico excepcional aludido será no reembolsable, y
no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna.
Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí
instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/17, sus modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional, y por única vez, a favor de las personas con
discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en
organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados,
autárquicos o empresas mixtas, que hayan estado operativos durante el
año 2019 e inicios del 2020, de acuerdo a las condiciones y requisitos
detallados en el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND que
determina el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios,
requisitos, procedimiento de solicitud y liquidación de la medida
autorizada en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la medida aquí aprobada será
atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 -
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67569/20 v. 30/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 204/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 26/03/2021)
LINEAMIENTOS PARA
LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE EXCEPCIÓN
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS -
LEY 22.431.
El presente documento tiene como fin establecer objetivamente los
alcances, condiciones, montos, criterios, requisitos y procedimiento de
solicitud, acceso y liquidación del estímulo económico de excepción
autorizado, a favor de las personas con discapacidad que posean la
concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del
Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas,
que han sufrido la pérdida o disminución de sus ingresos por la
situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, como así
también establecer los alcances de las acciones de las áreas
intervinientes en el proceso.
1. - SOLICITUD:
a. - Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo
económico de excepción se utilizará la dirección de correo electrónico
estimulocomercios@andis.gob.ar para que los interesados puedan aplicar
al estímulo en cuestión.
b. - La Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con
Discapacidad - DNIPD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberá
disponer el personal necesario, para llevar adelante las cuestiones
administrativas derivadas de las solicitudes de aplicación por parte de
los interesados.
2. - APLICACIÓN Y ACCESO:
a- Los destinatarios del estímulo excepcional de emergencia serán las
personas con discapacidad que posean una concesión vigente en
organismos públicos dentro del Estado Nacional, entes descentralizados,
autárquicos o empresas mixtas. Resultará requisito para aplicar y
acceder a dicho estímulo que el mencionado comercio se encuentre
vigente, y haya estado operativo, es decir en funcionamiento, en el
período 2019-2020.
b- Los aplicantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
✓ Declaración Jurada (DDJJ) que obra como Anexo I al presente,
debidamente completada y suscripta por el interesado titular de la
concesión, detallando nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio,
localidad, provincia, mail y teléfono de contacto, nombre del organismo
donde se encuentra el comercio, dirección del organismo, localidad,
provincia, vigencia del contrato de concesión, cantidad de empleados a
cargo (de corresponder);
✓ DNI del Concesionario;
✓ Certificado de discapacidad del Concesionario;
✓ Contrato de concesión o instrumento legal donde surja la vigencia de la concesión;
✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
✓ Formulario 931 de AFIP del período noviembre 2020 -en caso de poseer personal a cargo-;
✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto;
✓ Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación
de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del
presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.
3 - LIQUIDACION:
Los montos a asignar se efectivizarán de acuerdo a los siguientes criterios y condiciones:
✓ Concesiones sin personal a cargo, aplicarán a un estímulo equivalente
a TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (33,33) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias;
✓ Concesiones que posean hasta dos (2) empleados, aplicarán a un
estímulo equivalente a CUARENTA (40) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias;
✓ Concesiones que posean tres (3) o más empleados, aplicarán a un
estímulo equivalente a CINCUENTA (50) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias.
4- CIRCUITO INTERNO:
4.1. - INFORME TÉCNICO. En el que dará cuenta de:
✓ Verificación de las condiciones dispuestas en el apartado 2.a del presente;
✓ Verificación de la documentación prevista en el apartado 2.b del presente;
✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, según criterios y condiciones determinadas en el apartado
4.2. - DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección Nacional para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad analizará el cumplimiento de los requisitos
y, en caso de corresponder, recomendará el otorgamiento del subsidio.
4.3. - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. LA DNIPD vinculará al EE un proyecto de acto administrativo para el otorgamiento y pago.
4.4. - AFECTACIÓN PREVENTIVA en el ejercicio presupuestario vigente, realizada por el área de competencia.
4.5. - DICTAMEN JURÍDICO respecto del proyecto de acto administrativo, realizado por el área de competencia.
4.6. - FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En el que constará el otorgamiento, autorización del pago y cierre del expediente.
4.7. - DEVENGADO, emisión del recibo de pago del subsidio y/ constancia
de la transferencia bancaria efectuada para la concreción del mismo por
el área competente.