MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 300/2020
RESOL-2020-300-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31167478- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y
sus modificatorias, y el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este
Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la
Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de
ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que asimismo, el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de
selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo
permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como
misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los
principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la
conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la
Nación.
Que, a su vez, el inciso a) del artículo 82 de la ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca
la reglamentación– de los candidatos a ingreso al Instituto, los que
deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la
citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer
título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la
carrera.
Que, del mismo modo, el artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por
el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a
cargo exclusivo del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
organizar los llamados a concurso para ingresar en el Servicio Exterior
y establecer los requisitos para presentarse al mismo.
Que el inciso a) del artículo 82 del Reglamento citado en el
considerando anterior dispone que la selección para el ingreso en el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una
convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una
Resolución Ministerial y que el número de vacantes será el que fije la
Resolución Ministerial de convocatoria de acuerdo con las necesidades
del servicio.
Que asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando
precedente establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al quince (15) de noviembre del
año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de
TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del
idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho
Instituto.
Que, por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una
pandemia.
Que, en consecuencia, la evolución de la referida pandemia obliga a
extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de
evitar los posibles contagios.
Que, asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de
mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles
contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.
Que, en el marco de lo expuesto, se considera pertinente disponer que
la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de este
Ministerio deberá adoptar todas las medidas necesarias para la
organización y realización del concurso, de acuerdo a las pautas que
disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad como consecuencia
de la referida pandemia.
Que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de
este Ministerio ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso a) del artículo 82 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como
Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, y por el inciso 25) del artículo 18 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización del Concurso Público de Ingreso
para cubrir hasta VEINTE (20) vacantes de aspirantes becarios que se
incorporarán en el año 2021 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
Los requisitos para presentarse, las fechas y los lugares de
realización del Concurso Público de Ingreso serán determinados por la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
quien adoptará todas las medidas necesarias para la organización y
realización de acuerdo a las pautas que disponga el Gobierno Nacional
en materia de sanidad en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas complementarias que fueran
necesarias a los fines de implementar lo previsto en el artículo 1º de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
e. 30/12/2020 N° 67553/20 v. 30/12/2020