MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 475/2020
RESOL-2020-475-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-76508080-APN-DRI#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo
de 2003, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº
262 de fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución Administrativa Nº 434
de fecha 13 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sostenible en Argentina.
Que la evaluación de impacto ambiental (EIA) es identificada como uno
de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo
establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que, en ese sentido, la referida ley dispone en su artículo 11 que toda
obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad
de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Que, asimismo, la mencionada ley prevé que luego de la realización de
la evaluación de impacto ambiental las autoridades competentes deberán
emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la
aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Que el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación de la Ley
General de Ambiente N° 25.675.
Que, en relación a la participación pública, la Ley General del
Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y
protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas
como instancias obligatorias para la autorización de aquellas obras o
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre
el ambiente. Principalmente, en los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental
del territorio, en particular, en las etapas de planificación y
evaluación de resultados.
Que el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional” aprobado por Decreto N° 1172/2003, establece que el
área que estará a cargo de las decisiones relativas al objeto de la
Audiencia Pública, será la que actúe como Autoridad Convocante de las
mismas.
Que, por su parte, el Decreto N° 7/2019 estableció que entre las
competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se
encuentra la de asistir al Presidente de la Nación en la formulación,
implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo
sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos
relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación,
proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento
ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que, mediante Decreto N° 50/2019, se dispuso que corresponde a la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión
ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el ámbito
de su competencia.
Que, por Resolución Nº 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, se estableció el procedimiento para
la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a políticas,
planes y programas que se desarrollen en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional.
Que en ese sentido, tanto el dictado de la Declaración de Impacto
Ambiental en el procedimiento de EIA así como el Dictamen Final en el
marco del procedimiento de EAE se encuentran atribuidos al Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en tanto las normas detalladas atribuyen en cabeza de la máxima
autoridad con competencia en la materia, el dictado de un acto
sustancial del procedimiento, se ha identificado, la necesidad de
instrumentar medidas para dar celeridad a los procedimientos allí
previstos, delegando en un órgano inferior la facultad para el dictado
de estos actos administrativos decisorios.
Que, el Decreto N° 1172/03 dispone que el área a cargo de las
decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública es la Autoridad
Convocante.
Que por lo antedicho, se entiende necesario, de manera coherente con lo
expuesto y a establecer de manera expresa la delegación de la facultad
de convocar a las instancias participativas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de las
facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, la Ley
General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 481/2003 y la Resolución
N° 434/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para emitir la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que contendrá la aprobación o
rechazo de la realización de los proyectos de obras o actividades
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTICULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para convocar a
instancias participativas en el marco de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN el ejercicio de la potestad para emitir el
Dictamen Final previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 434/2019
de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en
el marco de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica
(EAE) que se sustancien ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 30/12/2020 N° 67583/20 v. 30/12/2020