ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4895/2020
RESOG-2020-4895-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución
General N° 4.676 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00913402- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676 y sus modificatorias se
estableció hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, un régimen de
reintegros de una proporción de las operaciones que las personas
humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de
bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas,
mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas
vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación,
abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y
sus modificaciones.
Que la mencionada norma fue emitida al amparo de la facultad otorgada
por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y
atendiendo al fin de priorizar a los sectores más vulnerados de la
sociedad.
Que la experiencia recogida ha demostrado que, en el marco de la
situación económica y social imperante, el citado régimen ha
constituido una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores
aludidos, al tiempo que fomentó la inclusión financiera y el uso de
medios electrónicos de pago.
Que, en consecuencia, se estima oportuno extender su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.
Que este régimen de reintegros es financiado con la partida
presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y
no afecta a la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y
Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la
Resolución General Nº 4.676 y sus modificatorias, para las operaciones
efectuadas por sus beneficiarios hasta el 31 de marzo de 2021,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2020 N° 67570/20 v. 30/12/2020