ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4896/2020
RESOG-2020-4896-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N°
4.687 y sus modificatorias. Extensión de suspensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00920348- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta
Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus
(COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de diciembre de 2020 el
procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho,
previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y
complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja
automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre
de 2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y
obligatorio hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las
suspensiones mencionadas en el segundo y tercer párrafo del
considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 4 de enero de 2021, la suspensión
dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus
modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº
4.309, su modificatoria y complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la
Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la
consideración del mes de diciembre de 2020, a los efectos del cómputo
del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el
artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2020 N° 67573/20 v. 30/12/2020