COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 877/2020
RESGC-2020-877-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36342474-APN-GAL#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE
ENTIDADES SUJETAS AL CONTRALOR DE LA CNV Y EE.CC. DE INSTRUMENTOS DE
INVERSIÓN Y DEMÁS AGENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CNV”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de
Registro y Control, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de
Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros,
la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020), se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la
circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.
Que la mencionada medida fue prorrogada sucesivamente, mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20
(B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), Nº 459/20 (B.O.
11-5-2020), Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones
según el territorio, por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520/20
(B.O. 8-6-2020), Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O.
18-7-2020), Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020), N° 714/20 (B.O. 31-8-2020), N°
754/20 (B.O. 20-9-2020), N° 792/20 (B.O. 12-10-20), N° 814/20 (B.O.
26-10-2020) y Nº 875/20 (B.O. 7-11-2020), hasta el 29 de noviembre del
corriente año.
Que, en virtud de ello, mediante las Resoluciones Generales N° 832
(B.O. 7-4-2020), N° 834 (B.O. 21-4-2020), N° 842 (B.O. 8-6-2020), N°
845 (B.O. 26-6-2020), N° 851 (B.O. 18-8-2020), N° 860 (B.O. 24-9-2020),
N° 863 (B.O. 26-10-2020) y N° 874 (B.O. 27-11-2020), la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) resolvió prorrogar los plazos de presentación
de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos
Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se
encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así
como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos,
de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a
cargo de la CNV.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/20 (B.O. 30-11-2020)
dispuso que, desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de
2020 inclusive, se mantendrán las medidas de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) y de “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio” (ASPO), respectivamente, para las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos y departamentos de las provincias
argentinas en función del grado de cumplimiento de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el referido Decreto.
Que, en otro orden, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IASSB) introdujo cambios en las normas de auditoría
relacionadas con el informe del auditor; las que fueron aprobadas por
el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) mediante las Circulares 2, 3 y 4.
Que, en virtud de ello, a partir del ejercicio económico con cierre el
31 de diciembre de 2020, se producen modificaciones en el Informe de
Auditoría de los estados financieros de las sociedades emisoras de
acciones y/u obligaciones negociables elaborados conforme la Resolución
Técnica N° 26 y mod. de la FACPCE -que dispone la adopción de las
NIIF-, incorporando una sección como parte del informe de aquellos
asuntos que, a juicio del auditor, tuvieron mayor relevancia en el
proceso de la auditoría practicada (Asuntos Clave de Auditoría o Key
Audit Matters “KAM”), proporcionando con ello mayor información para
los inversores y demás usuarios de dichos informes.
Que, en atención a la vigencia de las medidas antes referidas, resulta
razonable y prudente extender el plazo de presentación de los Estados
Financieros de las entidades e instrumentos de inversión señalados,
correspondientes a los períodos anuales e intermedios con cierre el 30
de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, en idénticos términos a los
indicados en la Resolución General Nº 874 dictada por este Organismo.
Que, en razón de lo expuesto, se modifican las disposiciones
transitorias de los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar las fechas
de cierre de los estados financieros y contables antes mencionados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los
Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros,
que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores
negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de
enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30
de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31
de julio de 2020, el 31 de agosto de 2020, el 30 de septiembre de 2020,
el 31 de octubre de 2020, el 30 de noviembre de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020,
el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020,
el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020, el 31 de agosto de
2020, el 30 de septiembre de 2020, el 31 de octubre de 2020, el 30 de
noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser presentados
en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores
representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación
a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información
contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección
VII del Capítulo V del Título II de estas Normas dentro de los SETENTA
Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los
DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración,
lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los
estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral
establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del
Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el
primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días
de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente
artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV
GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información
Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los CIENTO
CUARENTA (140) días de cerrado el ejercicio.
ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN. OTRAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 4º.- Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las
Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás
agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión
Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el
31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020,
el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020,
el 31 de julio de 2020, el 31 de agosto de 2020, el 30 de septiembre de
2020, el 31 de octubre de 2020, el 30 de noviembre de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable
trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero
de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo
de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020, el 31 de
agosto de 2020, el 30 de septiembre de 2020, el 31 de octubre de 2020,
el 30 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser
presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 2°- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gov.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Sebastián Negri
e. 30/12/2020 N° 67685/20 v. 30/12/2020