AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 582/2020
DI-2020-582-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO: El Expediente electrónico N°EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363 y su normativa reglamentaria
y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre del 2015, Nº 8
del 5 de enero de 2016, las Disposiciones ANSV N° 188/2010 y N°
82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por los Decretos
Nº 13/15 y 8/16, se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 12° de la Ley 26.363, prevé como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el
formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones,
de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de
tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o
ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, se crea el Módulo ANSV
como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de
consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que mediante el
Anexo I de dicha Disposición se asignan 12 módulos al Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones ANSV N° 66/14,
N°400/14, N°2/16 y N° 117/17, N° E18/18, N° 493/18 y 308/20
respectivamente.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y
servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir
brindando desde la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a
los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo
necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario
CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad
de Módulos ANSV del Formulario CENAT de SESENTA Y CUATRO (64) a CIEN
(100).
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12, modificada
por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16, 117/16, E18/18,
493/18 y 308/20, correspondientes al Formulario CENAT, creado por la
Disposición ANSV N° 188/10, a CIEN (100) MÓDULOS.
ARTICULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
ente cooperador Ley N°23 283, N° 23.412, N° 26.353 y Decreto N°
1985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la
modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3.- Dejase establecido que la modificación dispuesta en el
ARTICULO 1°, comenzará a regir a partir del día 01 de Enero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 30/12/2020 N° 67424/20 v. 30/12/2020