AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 586/2020
DI-2020-586-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO: el expediente EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria,
el Decreto N° 13/15, las Disposiciones ANSV Nros. 188/2010 y 82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial siendo, tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b)
respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en
materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del
artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, estableciendo en su párrafo segundo que los vehículos
nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7°
del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite
el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de
emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su
circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al
tránsito público). Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto por el
Artículo 10 del Decreto 32/2010 el cual incorporó al artículo 34 del
Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779 relativo a revisión técnica
obligatoria el inciso 39, mediante el cual se instruye a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas complementarias sobre
ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada
categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a los supuestos
previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente referenciado.
Que, en tal sentido, el párrafo tercero de la citada normativa
establece que los vehículos importados en estado usado deberán
presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, la Certificación de Seguridad Vehicular que la
autoridad competente establezca.
Por su parte, el referido articulado en su párrafo octavo refiere que
los acoplados, remolques y tráiler destinados al traslado de equipaje,
pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar,
comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores
de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas
complementarias se establezca.
La normativa dispuesta precedentemente, otorga competencias a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para determinar las características
técnicas que deben reunir los vehículos para obtener el certificado de
seguridad vehicular.
En atención a lo expuesto, y a fin de instrumentar el Certificado de
Seguridad Vehicular para los vehículos de uso particular, categorías L,
M, N y O, la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Disposición
DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 crea el
Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para
acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y
pasivas y de emisión de contaminantes de conformidad con el inciso d)
del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 12° de la Ley 26.363, prevé como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios
administrativos.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, de fecha 12 de marzo de
2012 se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el
valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato
aplicable que se utilice para consultas aprobadas en los distintos
trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de
cooperación técnica y financiera instrumentados o que se instrumenten
en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que, a los fines de financiar y fortalecer la prestación del servicio,
como también para tornar operativo el trámite de obtención del
certificado de seguridad vehicular, deviene necesario establecer un
arancel a dicho trámite en los términos dispuestos en la Disposición
precedentemente referida.
Que consecuentemente, corresponde autorizar la aplicación del régimen
de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12, para la obtención
del trámite del CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR para cada categoría
de vehículo, estableciendo que para los vehículos importados de uso
particular, categorías L, M y N se fija la cantidad de MIL (1000)
módulos y acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de
equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación
familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos
automotores de uso particular se fija la cantidad de CUATROCIENTOS
(400) módulos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del
Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR, creado
por la Disposición ANSV Nº 540 de fecha 28 de noviembre de 2018, al
régimen de modulación establecido por la Disposición N° 82 de fecha 12
de marzo de 2012.
ARTICULO 2°.- Asígnese la cantidad de módulos para cada categoría de
vehículo, estableciendo que para los vehículos importados de uso
particular, categorías L, M y N, se fija la cantidad de MIL (1000)
módulos y para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado
de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de
recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por
vehículos automotores de uso particular se fija la cantidad de
CUATROCIENTOS (400) módulos.
ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias
tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 30/12/2020 N° 67555/20 v. 30/12/2020