POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1509/2020

DI-2020-1509-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-78882126-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-260-APN-PTE - CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, el Decreto N° 355 del 11 de abril de 2020, el Decreto N° 408 del 26 de abril de 2020, el Decreto N° 459 del 10 de mayo de 2020, el Decreto N° 493 del 24 de mayo de 2020, el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020, el Decreto N° 576 del 29 de junio de 2020, el Decreto N° 605 del 18 de julio de 2020, el Decreto N° 641 del 2 de agosto de 2020, el Decreto N° 677 del 16 de agosto de 2020, el Decreto N° 714 del 30 de agosto de 2020, el Decreto N° 754 del 20 de septiembre de 2020, el Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, el Decreto N° 875 del 7 de noviembre de 2020, el Decreto N° 956 del 29 de noviembre de 2020, el Decreto N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N° 307 del 21 de marzo de 2020, la Disposición N° 328 del 1° de abril de 2020, la Disposición N° 384 del 14 de abril de 2020, la Disposición N° 474 del 28 de abril de 2020, la Disposición N° 519 del 13 de mayo de 2020, la Disposición N° 591 del 27 de mayo de 2020, la Disposición N° 670 del 9 de junio de 2020, la Disposición N° 774 del 30 de junio de 2020, la Disposición N° 1040 del 3 de septiembre de 2020, la Disposición N° 1287 del 30 de octubre de 2020, la Disposición N° 1370 del 30 de noviembre de 2020, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año, el que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1.033/20.

Que por la Disposición PSA N° 307/20 se prorrogó, con carácter excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente, los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación y del Curso 01 - AVSEC Básico Inicial, 01A – AVSEC Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización, correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que atento a persistir las condiciones de emergencia, por Disposiciones PSA Nros. 328/20, 384/20, 474/20, 519/20, 591/20, 670/20, 774/20, 1040/20, 1287/20 y 1370/20 se prorrogaron los vencimientos de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad.

Que por el Decreto N° 875/20, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas determinando los parámetros epidemiológicos y sanitarios y fijando los lugares alcanzados por el mencionado distanciamiento, entre las que se encuentra la Localidad de EZEIZA, como así también estableciendo los lugares en los cuales se prorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fuera prorrogado posteriormente por los Decretos Nros. 956/20 y 1033/20 hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria instituyó a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que por la Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.

Que de acuerdo al procedimiento previsto en el mentado Reglamento, la tramitación de los Permisos Personales Aeroportuarios requiere de la intervención de diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya operativa se encuentra afectada por la contingencia actual.

Que en función de lo expuesto, y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Decreto N° 1033/20 resulta procedente aprobar un cronograma de vencimientos de Permisos Personales Aeroportuarios con el objetivo de regularizar de manera progresiva la renovación de los mismos, de modo que la tramitación y emisión de los mentados Permisos Personales Aeroportuarios se produzca de modo paulatino y ordenado.

Que por el artículo 1° de la Disposición PSA N° 1370/20 se estableció que los Permisos Personales Aeroportuarios cuyo vencimiento operara a partir del 1° de enero de 2021 tendrán vigencia hasta la fecha indicada en el permiso respectivo.

Que en atención al volumen de solicitudes de renovación de Permisos Personales Aeroportuarios requeridos por las empresas de seguridad privada que prestan servicios en el ámbito aeroportuario, sumado a la necesidad de presentación de certificados de cursos de capacitación específicos exigidos como requisito ineludible para la emisión de los mentados permisos al personal de dichas empresas, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las tareas a cargo de la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los Permisos Personales Aeroportuarios cuyo vencimiento opere durante el mes de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021.

Que asimismo, por el artículo 2° de la Disposición citada se prorrogó, con carácter excepcional, el vencimiento de todos los Permisos Personales Aeroportuarios cuya vigencia caducara entre los días 17 de marzo y 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Asimismo, y teniendo en cuenta la cantidad de permisos vencidos, corresponde establecer un cronograma de renovaciones de acuerdo a las capacidades operativas de las áreas intervinientes en la aprobación y emisión de los permisos en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Disposición PSA N° 1370/20.

ARTÍCULO 2°.- Los Permisos Personales Aeroportuarios cuyo vencimiento opere durante el mes de enero de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Los Permisos Personales Aeroportuarios cuyo vencimiento opere a partir del 1° de febrero de 2021, tendrán vigencia hasta la fecha indicada en el permiso respectivo.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase con carácter excepcional el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de conformidad con el cronograma establecido en el Anexo (DI-2020-91196492-APN-DDA#PSA) a la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67744/20 v. 30/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)