MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 992/2020
RESOL-2020-992-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el EX-2020-51836039- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 1/5 del IF-2020-51836231-APN-DGD#MT, del
EX-2020-51836039- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y.H.) por la parte sindical y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales para los trabajadores representados por la
entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
589/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes
de Julio del año 2020, con las modalidades obrantes en el texto al cual
se remite.
Que en el orden N° 3, páginas 6/9 del IF-2020-51836231-APN-DGD#MT, del
EX-2020-51836039- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y.H.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales para los trabajadores representados por la
entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
590/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes
de Julio del año 2020, con las modalidades obrantes en el texto al cual
se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos, se corresponden con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por
la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de Marzo
de 2007.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 1/5 del IF-2020-51836231-APN-DGD#MT, del EX-2020-51836039-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.) por la parte sindical
y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 6/9 del IF-2020-51836231-APN-DGD#MT, del EX-2020-51836039-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.) por la parte sindical
y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la
parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 589/10 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67448/20 v. 30/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)