NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 1064/2020
DCTO-2020-1064-APN-PTE - Decreto Nº 1126/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60766076-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Nº 26 del 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por
el Decreto N° 205 del 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se
autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de
diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo
Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.).
Que, asimismo, la referida Resolución GMC N° 26/16 aprobó el “Arancel
Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués,
ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M),
ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo
Común (A.E.C.)
Que por el referido Decreto N° 1126/17 se fijaron las alícuotas en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común
(A.E.C.), detallada en su Anexo II, entre otros tratamientos
diferenciales.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 541 del 5 de agosto de 2019 se
incorporaron al derecho interno diversas modificaciones de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) decididas a nivel comunitario
y se efectuaron distintas modificaciones en el régimen aludido.
Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 81 del 24 de enero de 2019
se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la
importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente
desarmados, que cumplan determinadas condiciones.
Que resulta necesario adecuar ciertos aspectos respecto de los bienes
alcanzados por la Lista Nacional de Excepciones, con el fin de
armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario,
con las restantes políticas del Estado Nacional, en el plano económico
y productivo.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 1126 del 29 de
diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el Anexo
(IF-2020-60834760-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su
carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 68299/20 v. 31/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)