OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA
Decreto 1063/2020
DCTO-2020-1063-APN-PTE - Intervención. Desígnase Interventor.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53177145-APN-SAC#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificatorias, 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N°
576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1301 del 8 de octubre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de
CÓRDOBA, resolvió con fecha 16 de julio de 2020, en el marco de los
autos “SAILLEN, Julio Mauricio; CATRAMBONE, Pascual Vicente;
KRAINDBUHL, Juan Manuel y otros s/Defraudación por Administración
Fraudulenta” (Expte. FCB 100016/2018), solicitar al MINISTERIO DE SALUD
que disponga la inmediata intervención de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO
ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N°
1-2820-1), limitada en el tiempo y con la finalidad de lograr la
normalización de la entidad.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, tomó la
intervención de su competencia, considerando que frente a la manda
judicial correspondía llevar adelante el procedimiento previsto en el
inciso 3º del artículo 27 de la Ley N° 23.660; esto es, proponer al
PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la citada Obra Social.
Que no obstante ello y hasta tanto se perfeccionaran las diligencias
propias de dicho procedimiento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD entendió procedente estarse a lo dispuesto en la parte in fine
del referido inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660, en cuanto a
instrumentar mecanismos sumarios que aseguraran las prestaciones de
salud garantizadas por la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ese orden y con el fin de preservar la cobertura médico
asistencial de la población beneficiaria de la Obra Social, mediante el
dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Nº 1301/20 se designó al doctor Jorge Antonio REMIGIO como
Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE
RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1),
con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la
entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la
Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que en esta instancia, encontrándose pendiente la normalización de la
entidad y vigente la manda judicial, corresponde disponer la
intervención del citado Agente del Seguro de Salud, por el plazo que se
estime prudencial con el fin de propender a la normalización de la
citada entidad.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE
RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1),
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose al MINISTERIO
DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la
consecución del objetivo del presente acto.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 460/2023 del Ministerio de Salud B.O. 20/3/2023 se prorroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la
Intervención de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE
RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA – O.S.S.U.R.R.Ba.C. (R.N.O.S. N°
1-2820-1), dispuesta por el presente Decreto. Vigencia: a partir del 5 de abril de 2023. Pórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 1346/2022 del Ministerio de Salud B.O. 13/7/2022; art. 1º de la Resolución Nº 3496/2021 del Ministerio de Salud B.O. 7/12/2021)
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL
DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA
(R.N.O.S. N° 1-2820-1) al doctor Jorge Antonio REMIGIO (D.N.I. Nº
12.509.409), con todas las facultades de administración y ejecución que
el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la
normalización de la Obra Social, con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, a cargo del doctor Ricardo BUSTOS
FIERRO, Secretaría Penal del doctor Facundo TRONCOSO, el contenido de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
e. 31/12/2020 N° 68300/20 v. 31/12/2020