AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 332/2020
RESOL-2020-332-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el EX-2020-84225378- -APN-DNPDP#AAIP, las Leyes N° 25.326, N°
26.951 y N° 27.275, el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001,
modificado por Decreto N° 1160 del 11 de agosto de 2010, el Decreto N°
746 del 25 de septiembre de 2017, el Decreto N° 899 del 3 de noviembre
de 2017 y las Disposiciones N° 39 del 5 de agosto de 2015 y N° 55 del
25 de octubre de 2016 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 19 de Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional, en
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 se sustituyó el
artículo 19 de la Ley N° 27.275, atribuyendo a la referida Agencia la
facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de
Protección de Datos Personales N° 25.326, e incorporó al artículo 24
como inciso t) de la misma ley, la competencia de fiscalizar la
protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de
datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y el
acceso a la información que sobre las mismas se registre.
Que el Decreto N° 899 del 3 de noviembre de 2017 reordenó el plexo
regulatorio vigente en relación a las competencias asignadas y de
conformidad con los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275,
sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, atribuyó a la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el ejercicio de la función
de órgano de control de la Ley N° 25.326, que hasta entonces detentaba
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto N° 899/17 dispuso, en su artículo 2, que toda referencia
normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, su
competencia o sus autoridades se considerará referida a la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que, en particular, la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros,
bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean
estos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el
derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el
acceso a la información que sobre ellas se registre, de conformidad a
lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional.
Que la Ley N° 26.951 creó el Registro Nacional “No Llame” con la
finalidad de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los
servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos
por parte de usuarios o responsables del procedimiento de contacto,
publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados
a través de los mismos, y fueren titulares de archivos registros, o
bancos de datos.
Que en este contexto y de conformidad con lo establecido en el artículo
29, inciso 1, apartados b) y e) de la Ley N° 25.326, la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene las funciones de dictar
reglamentaciones y solicitar la información pertinente a las entidades
públicas y privadas, en orden a proporcionar los antecedentes,
documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los
datos que se le requieran.
Que asimismo el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 modificado
por Decreto N° 1160 del 11 de agosto de 2010 faculta al organismo a
realizar inspecciones y labrar el Acta de Inspección pertinente, la que
junto con las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirá
prueba suficiente de los hechos así comprobados.
Que, análogamente, tiene la potestad de controlar la observancia de las
normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos,
registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización
judicial para acceder a locales, equipos o programas de tratamiento de
datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de las Leyes Nº
25.326 y N° 26.951, conforme el artículo 29, inciso 1, apartado d) de
la primera ley citada.
Que en relación con estas facultades, se inició un proceso de revisión
del trámite de inspección a efectos de hacerlo más eficiente, adecuarlo
a la estructura del organismo de control actual y fortalecer el rol de
la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en particular, de su
Dirección Nacional De Protección De Datos Personales, que es la
dependencia especializada en la materia.
Que se buscó simplificar su tramitación y delinear aspectos hasta el
momento no regulados, tales como los casos en los que se debe o puede
solicitar autorización judicial para llevar adelante la inspección, la
facilitación al ciudadano para realizar denuncias aun sin tener un
derecho personal afectado, la inclusión de inspecciones parciales y la
excepción a la notificación previa al momento de realizar una
inspección.
Que a los fines de las actividades de fiscalización se creó un
documento que incorpora los lineamientos jurídicos y técnicos como
instrumentos orientadores que constituyen una herramienta a tener en
cuenta al momento de la visita de inspección.
Que por los motivos expuestos corresponde derogar el Procedimiento de
Inspección y Control de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
aprobado por la Disposición N° 55 del 25 de octubre de 2016 y aprobar
la Guía de Fiscalización (IF-2020-91223340-APN-DNPDP#AAIP) y los
Lineamientos para fiscalizar responsables o usuarios de bases de datos
(IF-2020-91223642-APN-DNPDP#AAIP) que se proponen.
Que la Coordinación De Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29 de la Ley N° 25.326 y los artículos 19 y 24, inciso t de
la Ley N° 27.275.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Derógase el Procedimiento de Inspección aprobado por la
Disposición N° 55 del 25 de octubre de 2016 de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2º: Apruébase la “Guía de fiscalización” en materia de datos
personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, que como
Anexo I (IF-2020-91223340-APN-DNPDP#AAIP) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Apruébanse los “Lineamientos Jurídicos y Técnicos de
Inspección” que como Anexo II (IF-2020-91223642-APN-DNPDP#AAIP) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Andrés Bertoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 68050/20 v. 31/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)