PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 2282/2020
DECAD-2020-2282-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-89678530-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4
del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de
febrero de 2020, y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros.
7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las
Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10
de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19 y atento a la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020,
resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos
de la citada pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante
el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias
necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las
disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la
BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO”, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de
proveer insumos médicos al personal de la entidad y servicios
adicionales de desinfección, necesarios para la prevención de la
pandemia originada por la COVID-19.
Que dicho refuerzo se financia con un incremento de Transferencias
Internas, provenientes de la donación realizada por autoridades del
organismo.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos
precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria
establecida en el Decreto Nº 260/20 y en virtud del artículo 4° del
Decreto N° 457/20.
Que, asimismo, es necesario modificar el Presupuesto General de la
Administración Nacional con el fin de atender otros gastos inherentes
al normal funcionamiento de la Administración Nacional.
Que debido principalmente al cambio de prioridades en las actividades
previstas con motivo de la pandemia originada por la COVID-19, el
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, pone a disponibilidad créditos que
no serán utilizados para la Administración Nacional.
Que es menester adecuar por compensación los presupuestos vigentes del
MINISTERIO DEL INTERIOR y del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, con el objeto de adecuarlos a sus necesidades de ejecución.
Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES para atender las necesidades crediticias de sus gastos en
personal.
Que dicho incremento se compensará parcialmente con sus aplicaciones financieras.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, incorpora recursos
remanentes de ejercicios anteriores a los fines de hacer frente a los
compromisos del ejercicio.
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la GENDARMERÍA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de afrontar la totalidad de
los haberes del mes de diciembre.
Que por los Decretos Nros. 692 del 24 de agosto de 2020 y 899 del 24 de
noviembre de 2020 se incrementa el haber de las Prestaciones
Previsionales, de las Asignaciones Familiares y de las Asignaciones
Universales para Protección Social a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020 se modifica el
régimen de Asignaciones Familiares y de Asignaciones Universales para
Protección Social.
Que en tal sentido, es menester incrementar el presupuesto de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), destinado al
pago de prestaciones previsionales y de transferencias para
Asignaciones Familiares y Asignaciones Universales de Protección Social.
Que, adicionalmente, es necesario ampliar el crédito destinado a las
transferencias que realiza la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
para financiar el Subsidio de Contención Familiar.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, es menester modificar la
Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto
trimestre del Ejercicio 2020.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 34 y 37 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, por el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20, complementada por
el Decreto N° 193/20 y modificada por la Ley N° 27.561 y por los
artículos 4° y 6° del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-90792802-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para
el cuarto trimestre del año 2020 y las cuotas de devengado
presupuestario para el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el
detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-90792278-APN-SSP#MEC)
al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 68208/20 v. 31/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)