JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 755/2020
RESOL-2020-755-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO Expediente N° EX-2020-78797991- -APN-CGDYAIP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias), N° 26.092 y sus modificatorias y N° 27.467, el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 del 18 de
diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó la autorización para
transferir a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, por la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 509.422.861),
con destino al desarrollo de los proyectos enmarcados dentro del Plan
Conectar, en lo relativo a la renovación, actualización y ampliación
del equipamiento del Centro de Datos de ARSAT dando la posibilidad,
entre otros proyectos, de crear Nube Pública Nacional y asegurar la
continuidad de servicios que se vienen brindando.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 de
fecha 18 de diciembre de 2020, se autorizó la realización de la
transferencia a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT (C.U.I.T. N° 30-68409968-6), con destino a los
proyectos enunciados precedentemente.
Que, en dicha resolución, por un error involuntario, se indicó en el
considerando primero y octavo y en el artículo 1°, un Número de
C.U.I.T., que no le corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, destinataria de la transferencia
aprobada, siendo el correcto el C.U.I.T N° 30-70967041-3.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que “En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión”.
Que, en ese marco, corresponde señalarse que dicha modificación se
enmarca, conforme lo indicado por el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el
artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, y a la luz de doctrina que se enuncia en el mismo sentido
jurídico.
Que a mayor abundamiento, tiene dicho la doctrina, que la corrección
material del acto administrativo o rectificación en la doctrina
italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las
formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores
materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc., es
decir “debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la
voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad
consignó sin quererlo otra”, situación que manifiestamente se advierte
en el presente (El Acto Administrativo - Modificación del Acto
Administrativo Gordillo, Agustín A. Tomo 3 CITA: IJ-XXXXII- 3/9).
Que, en consecuencia, con ello, sus efectos, son retroactivos y se
considerará al acto corregido o rectificado, (Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 720/20), como si desde su nacimiento
hubiera sido dictado correctamente (artículo 19 Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549).
Que, de conformidad a la reseña efectuada, corresponde sustituir el N°
de C.U.I.T de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA AR-SAT del considerando primero y octavo y del artículo 1° de
la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720/20, por el
correcto: C.U.I.T N° 30-70967041-3.
Que el dictado de la presente no genera erogaciones presupuestarias.
Que mediante IF-2020-90916784-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 de fecha 18 de diciembre de
2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.-
Autorícese a realizar la transferencia a favor de la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT (C.U.I.T N°
30-70967041-3), por la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 509.422.861),
con destino al desarrollo de los proyectos enmarcados dentro del Plan
Conectar, en lo relativo a la renovación, actualización y ampliación
del equipamiento del Centro de Datos de ARSAT dando la posibilidad,
entre otros proyectos, de crear Nube Pública Nacional y asegurar la
continuidad de servicios que se vienen brindando”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese toda referencia a la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT contenida en la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720/20 debiendo
considerarse referidas a la C.U.I.T. Nº 30-70967041-3.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA, para la prosecución de
su trámite y oportunamente, archívese.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 31/12/2020 N° 68051/20 v. 31/12/2020