JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 109/2020
RESOL-2020-109-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020- 40086859- -APN-SSTIYC#JGM el Decreto N°
1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, el Decreto N° 115
del 5 de febrero de 1997, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 57 del 23 de
agosto de 1996, la Resoluciones Nros. 60 del 24 de agosto de 2020 y 72
del 23 de septiembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 42, garantiza el
derecho de los usuarios y consumidores a la protección de sus intereses
económicos, la libertad de elección, y que las autoridades, dentro de
sus facultades, fomenten la protección de esos derechos como así
también la defensa de la competencia para preservar el funcionamiento
competitivo del mercado.
Que en este marco de derechos fundamentales, resulta prioritario
destacar el derecho de todo consumidor de bienes y servicios de acceder
a una información adecuada y veraz.
Que mediante Decreto N° 1187/93, se suprimió el monopolio postal,
optándose por un régimen competitivo y abierto para la actividad, y se
creó el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, entre
otras disposiciones.
Que por el Decreto N° 115/97, se estableció el marco normativo que rige
al sector postal, así como los lineamientos para el desarrollo de la
actividad
Que es necesario promover medidas tendientes a velar por los intereses
de los ciudadanos garantizando que, en su calidad de usuarios de
servicios postales, accedan a dicho servicios bajo estándares elevados
de calidad y asequibilidad, en todo el territorio nacional.
Que es preciso adecuar la regulación vigente a fin de actualizar las
políticas aplicables al sector postal, tanto en las condiciones y
requisitos para la inscripción o renovación en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales operadores, como en la operatoria y
tratamiento de envíos postales.
Que por este motivo se debe atender esta problemática con una
regulación adecuada que responda a las necesidades del sector,
fomentando su crecimiento y desarrollo en un entorno seguro tanto para
los operadores postales como para los usuarios del servicio.
Que el servicio postal cumple un rol fundamental en el desarrollo y
crecimiento del comercio electrónico, permitiendo a usuarios y
consumidores puedan acceder a bienes en forma remota haciéndose de
ellos es a través del servicio de correo.
Que ante el exponencial incremento de la paquetería y el comercio
electrónico, se requiere de una regulación actualizada que brinde
garantías proteja a los usuarios, al momento del envío de sus compras.
Que para ello es necesario contar con información clara, certera y
precisa sobre el estado de los envíos postales permitiendo a los
usuarios tener un registro, seguimiento y control de los mismos.
Que, ante esta situación se estableció la apertura de Consulta Pública,
prevista en el artículo 44 y subsiguientes del Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones,
aprobado por Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES.
Que mediante la Resolución N° 72/2020 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA se estimó necesario y conveniente determinar su prórroga, en
atención al interés que ha generado la convocatoria en amplios sectores
y a los fines de que los interesados efectúen las presentaciones
correspondientes en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias.
Que en el marco del procedimiento de consulta pública señalado, se puso
a consideración de las empresas prestadoras de servicios postales y
empresas vinculadas al sector, organizaciones, público en general,
organismos y entidades estatales, los lineamientos del proyecto
‘Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales’, finalizando el
procedimiento con un relevamiento de las consultas y/o sugerencias de
los actores participantes, confeccionado por la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN
POSTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS POSTALES de
la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, documento denominado “Informe
de Resultados de la Consulta Pública Sobre el Protocolo de Trazabilidad
de Envíos Postales” (IF-2020-77887763- APN-SSTIYC#JGM).
Que por otra parte, se ha efectuado un relevamiento sobre prácticas
similares implementadas en otros Estados y las correspondientes
recomendaciones internacionales emitidas por la UNION POSTAL UNIVERSAL
en materia de seguridad y calidad, las que han servido de antecedentes
para las disposiciones sobre rastreo y seguimiento en el servicio
postal.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por Decreto 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-: Apruébase el “Protocolo de Trazabilidad de Envíos
Postales” que como ANEXO (IF-2020-87403571-APN-SSTIYC#JGM) forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 68003/20 v. 31/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)