UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES CONSEJO SUPERIOR
Resolución 681/2020
RESCS-2020-681-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO
El EX-2020-02041991-UBA-DME#SG generado en el Sistema GDE (Gestión
Documental Electrónica) del registro de la Universidad de Buenos Aires,
la Ley N° 27.401, el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorias,
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos
Aires aprobado por Resoluciones (CS) Nros. 8240/13 y 1073/18 y sus
modificatorias y la Resolución (CS) Nº 1861/2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que la República Argentina ha aprobado la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la
Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley
N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función
del Articulo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la República Argentina
a crear normas orientadas a garantizar la transparencia,
particularmente en el desarrollo de sistemas íntegros y participativos
de contrataciones públicas y la gestión de conflictos de interés, entre
otras cuestiones.
Que el objetivo de la Ley N° 27.401 es dotar de mayor eficacia a las
políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la
generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la
comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la
implementación de programas de integridad, y cooperen con las
autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la
aplicación de la ley penal.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 define al Programa de Integridad
como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de
promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a
prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos
alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los
riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su
dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la
reglamentación.
Que el artículo 23 de la referida Ley determina los elementos mínimos
que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una
serie de elementos no mandatorios.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 27.401 establece que la existencia de
un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 será
condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el
marco de los contratos que: a) según la normativa vigente, por su
monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no
menor a Ministro; y b) se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del
decreto delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064,
17.520,27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios
públicos.
Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas
citadas, resulta necesaria la creación de procedimientos que aseguren
mecanismos de control, en el ámbito de esta Universidad, de los
Programas de Integridad de los potenciales oferentes, promoviendo de
este modo la integridad y transparencia en su accionar.
Que a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía
universitaria, las Universidades Nacionales se rigen por sus propios
estatutos y normas, emanadas de sus máximas autoridades.
Que por lo expuesto es necesario adecuar a la normativa universitaria
los preceptos de la Ley Nº 27.401 estableciendo la existencia de un
Programa de Integridad adecuado conforme sus artículos 22 y 23 en los
contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme el Artículo 11
inciso a) de la Resoluciones (CS) Nros. 8240/2013, N° 1073/18 y sus
modificatorias –o el que en el futuro lo sustituya-y Artículo 9º inciso
a) de la Resolución (CS) Nº 1861/2010 y sus modificatorias –o el que en
el futuro lo sustituya-, en aquellos que se encuentren comprendidos en
el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las
Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de
servicios públicos.
Que habiendo intervenido la Secretaría de Hacienda y Administración,
resulta necesario facultar a dicha Secretaría el dictado de las normas
necesarias para el cumplimiento de la presente y designar el área que
realizará el análisis y control de los Programas de Integridad por
parte de los potenciales oferentes en las diversas convocatorias a
realizarse, autorizándola a disponer de los medios necesarios y
convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 16 de diciembre de 2020.
Por, ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como condición necesaria para contratar con la
Universidad, la existencia de un Programa de Integridad adecuado
conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 en los contratos que
por su monto, deban ser aprobados conforme el artículo 11 inciso a) de
la Resolución (CS) Nos. 8240/2013, 1073/18 y sus modificatorias –o el
que en el futuro lo sustituya-y artículo 9º inciso a) de la Resolución
(CS) Nº 1861/2010 y sus modificatorias–o el que en el futuro lo
sustituya-,en aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 4º
del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064,
17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios
públicos, encuadrándose en I-52 CÓDIGO.UBA 901.
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Señor Secretario de Hacienda y Administración
del Rectorado y Consejo Superior a dictar el acto administrativo que
prevea las normas necesarias para el cumplimiento delo establecido en
el Artículo1º, designar el área que realizará el análisis y control de
los Programas de Integridad por parte de los potenciales oferentes en
las diversas convocatorias a realizarse, autorizándola a disponer de
los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de
tal tarea, encuadrándose en I-52 CÓDIGO.UBA 902.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas,
al Ciclo Básico Común, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria,
a los Hospitales e Institutos Hospitalarios y de Investigación, a las
Secretarías del Rectorado y Consejo Superior, a la Dirección de Obra
Social de la Universidad y a la Auditoría General de la Universidad,
publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el
Boletín Oficial. Gírese a la Secretaría de Hacienda y Administración
para su intervención. Cumplido, archívese.
Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
e. 31/12/2020 N° 68079/20 v. 31/12/2020