MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 734/2020
RESOL-2020-734-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
Visto el expediente EX-2020-64928574- -APN-DGDA#MEC y el artículo 124
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autorizó al ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, con el
objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones
de urgencia así lo aconsejen, a acordar a las Provincias y al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las
respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales
sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso
Federal que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,
mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos
coparticipados.
Que, asimismo, a través de la citada norma se prevé que cuando razones
fundadas aconsejen extender dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional,
con opinión favorable del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, actual Ministerio de Economía, podrá ampliarlo, sin exceder
el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticipos
intereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de su
efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el actual
Ministerio de Economía en cada oportunidad, la que no podrá exceder la
que abone el Tesoro Nacional por el acceso a los mercados de crédito,
el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer
párrafo del artículo citado en el considerando anterior.
Que, asimismo cabe señalar, que al otorgamiento de estos anticipos
sobrevino la ampliación, mediante el decreto 260 del 12 de marzo de
2020, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública, en virtud de la pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al Coronavirus
COVID-19, que hasta el día de hoy persiste.
Que mediante el decreto 352 del 8 de abril de 2020 se creó el “Programa
para la Emergencia Financiera Provincial” con el objeto de asistir
financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos
provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se
prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de
ciento veinte mil millones de pesos ($ 120.000.000.000), a fin de
sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir
las necesidades ocasionadas por la pandemia ocasionada por el
Coronavirus COVID-19.
Que a través del artículo 5° del decreto 352/2020 se establecieron las
condiciones financieras en lo que refiere a los préstamos otorgados por
el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que, asimismo, la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha tomado
intervención, informando que atento a las condiciones de
excepcionalidad que la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19
ha generado sobre el funcionamiento de los mercados de capitales, es
pertinente considerar como tasa de interés de referencia aquella
vinculada a la evolución del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER), y, en igual sentido, determinar una tasa similar a la
aplicada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por los
desembolsos efectuados durante este año.
Que por lo expuesto corresponde, en virtud de la facultad otorgada
mediante la norma citada en el primer considerando, fijar la tasa de
interés que se aplicará a los anticipos, cuya efectiva devolución se
realice durante el presente ejercicio.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase que la tasa de interés que devenguen los
anticipos de impuestos otorgados a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el ejercicio fiscal 2020, conforme con lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), será la resultante de la
variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que
elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA), entre las
fechas de desembolso y de efectivo pago del principal, más el cero coma
diez por ciento (0,10 %) nominal anual.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de
Economía, a través de las áreas competentes, procederá a efectuar el
cálculo de los intereses, impartirá las instrucciones al Banco de la
Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía, a fin de que efectúe las retenciones sobre los recursos
coparticipables de las respectivas jurisdicciones, y comunicará a éstas
lo actuado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 31/12/2020 N° 67896/20 v. 31/12/2020