MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 65/2020

RESOL-2020-65-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14992709- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 24.449 de Tránsito y N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020; las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 107 de fecha 2 de mayo de 2020, N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020; todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, se dispuso que “[e]n cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el Artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.”.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios aprobó el marco regulatorio para el Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020 la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que por otra parte a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que con la finalidad de instrumentar medidas de profilaxis y prevención del contagio del COVID-19, se dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogada y complementada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las que se establecieron limitaciones a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional y se estableció la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbanos e internacionales.

Que en igual sentido, se dictó la Resolución N° 107 de fecha 2 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual reglamentó la prestación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre contemplados en el artículo 4° de la Resolución N° 71/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

Que a tal efecto, se establecieron limitaciones a la ocupación en un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la capacidad de los vehículos, a fin de establecer un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos, acompañando las medidas sanitarias dispuestas hasta el momento.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que en este contexto, mediante RE-2020-88656926-APN-DGDYD#JGM y RE-2020-88803278-APN-SECGT#MTR, la CÁMARA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), solicitaron entre otros, una prórroga a los vehículos modelo año 2010 “para prestar servicio de transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional a fin de paliar la difícil situación económica por la que atraviesa el sector”.

Que de igual manera, a través de la presentación Nº RE-2020-88613768-APN-DGDYD#JGM se presentaron los ciudadanos Karina Camani, Gonzalo A. Muñoz, Daniel Fego, Maria Julieta Astrada, Maria A. Witman, José M. Capparelli, Gustavo A. Micovillovich, Andrea A. Bernal, Yanina A. Leguizamon, Liliana Biondi, Luisa Ayala y Sandra E. Bertolucci, realizando una solicitud similar a la efectuada por las Cámaras Empresariales mencionadas en el considerando precedente e indicando ser representantes de empresas de Servicios de Transporte Automotor Urbano de Pasajeros e Interurbano de Jurisdicción Nacional.

Que asimismo, la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A) mediante RE-2020-89500228-APN-DGDYD#JGM, expusieron que atento “(...) la delicada situación que viene enfrentando las empresas de pasajeros de transporte público del AMBA (...)” y “la importante debacle económica y financiera que atraviesa el sector (al igual que otras actividades) con motivo del advenimiento de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID 19” solicitaron que “se establezca una prórroga que extienda la vigencia de los vehículos modelo 2010 por un plazo de tres (3) años contando desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la ley 24.449.”.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-88864081-APN-GFTA#CNRT de fecha 20 de diciembre de 2020, acompañó el detalle de las unidades afectadas a Servicios Públicos y de Oferta Libre modelo año 2010 a desafectarse el 31 de diciembre de 2020, y la incidencia porcentual de la desafectación de las mismas en relación al parque total por empresa; como así también un análisis de la situación económico-financiera de las mismas empresas el cual surge del informe N° IF-2020-86653212-APN-SGPM#CNRT de la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PARQUE MÓVIL de la citada Comisión.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe N° IF-2020-89630528-APN-CNTYSV#MTR, indicando que “(…) la problemática asociada con la pandemia, donde resulta aconsejable que los operadores puedan contar con flota plena para la prestación de los servicios, a los efectos de brindar mayores frecuencias y limitar el factor de ocupación en los rodados, máxime considerando que en el pasado las unidades con hasta 13 años de antigüedad y con RTO cada 4 meses no han evidenciado un demérito respecto a sus condiciones de seguridad “, concluyendo en que “(…) no se encuentra óbice al dictado de una prórroga dentro de los parámetros que establece el Decreto N° 123/09 y manteniendo un estricto criterio de revisión técnica obligatoria con frecuencia cuatrimestral”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante el IF-2020-90007681-APN-SSTA#MTR entendió oportuno “(…) elevar un proyecto de resolución que propicia permitir a los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano modelo año 2010, continuar prestando servicios hasta el vencimiento del plazo máximo de TRES (3) años contados a partir del décimo año de antigüedad, siempre y cuando se realice la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral; con el objetivo de no producir mermas en la oferta que pudiesen generar aglomeración de personas, de coadyuvar al respeto a las restricciones al transporte impuestas en la normativa de emergencia y de acompañar las medidas que se tomen para mitigar los menores ingresos y mayores costos de explotación que la emergencia sanitaria genera, en el marco de un sistema económico declarado en emergencia pública.”.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “[e]ntender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios, el artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2010 podrán continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 2°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, deberán efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Eduardo Saieg

e. 31/12/2020 N° 67993/20 v. 31/12/2020