MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 598/2020
RESOL-2020-598-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-89481232- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios
que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación
de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la
jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de
vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria
observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y
pasivos previstos al efecto.
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95,
modificado mediante el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018,
establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los
requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u
otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados
que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como
provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que
se fabriquen o se importen para el mercado de reposición
exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no
original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
Que el Decreto Nº 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de
seguridad contempladas originalmente en el Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención
del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo
del inciso c) del referido Artículo 28, que “…para la comercialización
de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo
C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la
Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se
deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los plazos que
establezca por Resolución la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias, establecieron los plazos referidos precedentemente,
sobre la base de consultas a las entidades representativas de los
fabricantes e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad
detallados.
Que, respecto a los ensayos sistema de retención infantil (SRI)
actualmente no sería posible realizar las correspondientes pruebas y
ensayos de seguridad atento a que los laboratorios no poseen aún
capacidad operativa y de equipamiento para la realización de los
correspondientes ensayos, por lo que se observa necesario extender la
obligatoriedad de Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para estos productos hasta el 6 de
junio de 2021.
Que, respecto a cilindro maestro para frenos, cilindro de rueda para
frenos, flexible para frenos y cubetas para frenos aún se encuentra
pendiente de finalización el proceso de desarrollo y posterior
reconocimiento de los procesos de ensayos, requeridos por la normativa
respecto de estas autopartes, atento lo cual resulta necesario extender
la obligatoriedad de Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S) para estos productos hasta el 6 de
junio de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Anexos 1, Artículo 28 del Título V, y C del Decreto Nº 779/95 y
sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 12 de fecha 23
de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo que, como
IF-2020-89684406-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 67770/20 v. 31/12/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-89684406-APN-DPAYRE#MDP