MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 287/2020
RESOL-2020-287-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-91362888--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 21.453 y su
aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de
1992 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N°
RESOL-2019-128-APNMAGYP del 14 de noviembre de 2019 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351, y los
Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de
abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de
los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones
Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las
exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció
la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con
el mencionado registro al actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la
Resolución Nº RESOL-2019-128-APNMAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019,
que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituye materia de
competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado
Ministerio.
Que por conflictos laborales, se declararon sucesivas medidas gremiales
de fuerza que produjeron la inactividad total en las instalaciones
portuarias, imposibilitando así el ingreso de mercadería a los puertos,
a su vez que suspendieron todo tipo de actividades de la industria de
molido y extracción de derivados agrícolas en los puertos, y sus
eventuales derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y
subproductos alcanzados por la mencionada Ley Nº 21.453 y su
aclaratoria Nº 26.351.
Que, a causa de dichas medidas gremiales y su prolongación en el
tiempo, se ha afectado mayoritariamente la actividad portuaria y se ha
impedido de hecho el cumplimiento normal de las operaciones de venta al
exterior ya programadas.
En tal sentido, según registros y análisis efectuados por el área
técnica en materia de comercio exterior de este Ministerio, durante el
mes de diciembre hubo una afectación de VEINTIDÓS (22) días corridos.
Que la situación anterior ha generado un aumento de las solicitudes
para prórrogas extraordinarias, lo que sumado a las dificultades que se
plantean en el marco de la emergencia sanitaria imperante, torna
oportuno establecer una medida general de carácter excepcional, que
brinde respuesta a dichas solicitudes atendiendo las particularidades
de la situación descrita.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por la antedicha Ley Nº 21.453 y su
aclaratoria Nº 26.351, a raíz de las citadas medidas de fuerza, se
considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar
las consecuencias y sus implicancias en el escenario de la exportación
agrícola, teniendo en cuenta las restricciones impuestas en las
terminales portuarias, las que afectan directa o indirectamente a la
logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por
consiguiente, a las operaciones en sí mismas.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas
por la citada normativa, y en orden a que no se vea afectada la
operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como
indispensable en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o
conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior
(DJVE) registradas y vigentes, cuyo vencimiento del plazo de embarque
final haya sido durante el mes de diciembre de 2020, ya sea por fin de
período de embarque, fin de prórroga automática o fin prórroga
extraordinaria automática otorgada por la Resolución Nº
RESOL-2020-36-APN-MAGYP de fecha 20 de marzo de 2020 del citado
Ministerio, una prórroga automática excepcional de TREINTA (30) días
corridos.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta
el actual escenario, y a los efectos de facilitar las futuras tomas de
decisiones sobre la materia de competencia de esta Jurisdicción, se
considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del citado Ministerio para que, previa instrucción de la
Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el
ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que
sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de
exportación de los citados productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por la Ley Nº
21.453 y su aclaratoria Nº 26.351.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una prórroga automática excepcional de TREINTA
(30) días corridos a partir del dictado de la presente norma, a las
Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y
vigentes dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y y su
aclaratoria Nº 26.351, cuando el vencimiento del período de embarque
con más la prórroga automática y/o la prórroga extraordinaria
automática, operase durante el mes de diciembre de 2020. Quedan
incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de TREINTA
(30) días.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia,
como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para
mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los
productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453
y su aclaratoria Nº 26.351.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 31/12/2020 N° 68270/20 v. 31/12/2020