ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1509/2020
RESOL-2020-1509-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente EX-2018-54452454-APN-SDYME#ENACOM, la ley 27.078,
la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2018, la Resolución N° 401
de fecha 6 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
la Resolución N° 4950 de fecha 14 de agosto de 2018 de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2020-90719785-APN-DGAJR#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que mediante DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que la ley 27.078 dispone que la Autoridad de Aplicación debe aprobar,
gestionar y controlar los planes nacionales de numeración,
señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y
tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.
Que la Resolución N° 203 de fecha 4 de abril de 2018, del ex MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, aprobó como Anexo I (IF-2018-06295363-APN-STIYC#MM)
el Régimen de Portabilidad Numérica; y como Anexo II
(IF-2018-06295427-APN-STIYC#MM) el Cronograma de Implementación de la
Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija, el que fue
oportunamente prorrogado mediante Resolución Nº 401 de fecha 6 de julio
de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el citado Régimen de Portabilidad Numérica estableció que los
plazos de puesta en funcionamiento del Administrador de la Base de
Datos deberían adecuarse a los plazos que se establecieran en el
Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica a determinarse
por la Autoridad de Aplicación.
Que en consecuencia, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -en tanto
Autoridad de Aplicación del Régimen de Portabilidad Numérica - aprobó
mediante Resolución Nº 4950 de fecha 14 de agosto de 2018, un
Cronograma de Trabajo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) a los fines
de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad
numérica.
Que en tal inteligencia el Comité de Portabilidad Numérica (COPON)
presentó ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un modelo de Pliego
de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base
de Datos para la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones
Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, las Especificaciones
Operativas, un Modelo de Contrato a suscribir entre los Prestadores de
Servicios portables y el ABD y dentro del mismo un Cronograma de
Implementación, así como los criterios de asignación de los Routing
Number (RN).
Que en atención a ello tomaron intervención las diferentes Direcciones
del Organismo en función de sus competencias específicas, realizando
observaciones a los documentos presentados por el COPON, de las que se
le dio oportuno traslado mediante NO-2019-98518730-APN-DNPYC#ENACOM.
Que así las cosas, el COPON efectuó nuevas presentaciones a fin de dar
cumplimiento con las observaciones formuladas; pero efectuado el
pertinente análisis por las Direcciones competentes de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES se advirtieron cuestiones que quedaron
pendientes de ser subsanadas.
Que dicho intercambio, sumado a los planteos efectuados por el COPON
relativos a la imposibilidad de cumplir con los tiempos que surgían del
Cronograma de Trabajo, así como la conveniencia de adoptar un
Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica que
contemplara como etapa inicial a localidades de baja densidad
poblacional, provocaron el vencimiento de los plazos oportunamente
establecidos.
Que en cuanto al cumplimiento de los plazos dispuestos en los
cronogramas, resultan atendibles los planteos formulados por el COPON,
conforme surge de los informes técnicos agregados.
Que le compete a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobar el modelo
de pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos, el
contrato a celebrarse entre los Prestadores de Servicios Portables y el
Administrador de la Base de Datos y proponer las modificaciones
pertinentes al Comité de Portabilidad Numérica; así como desarrollar
todas las acciones necesarias vinculadas con la adecuada implementación
de la Portabilidad Numérica, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en los incisos c) e i) del artículo 4° y el inciso f) del artículo 15
del Régimen de Portabilidad Numérica, aprobado mediante Resolución N°
203/2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que en función de lo expuesto, y a efectos de evitar mayores dilaciones
en la implementación de la portabilidad numérica para los servicios de
telefonía fija, conjuntamente con la portabilidad de telefonía móvil ya
implementada por parte de los Prestadores de Servicios Portables (PSP),
se estima procedente subsanar las observaciones pendientes y aprobar
por el presente acto el modelo de Pliego para la selección del
Administrador de la Base de Datos (ABD), que contiene como Anexos los
Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad
Numérica, el modelo de contrato a celebrarse entre los Prestadores de
Servicios Portables y el Administrador de la Base de Datos,
encontrándose dentro de este último las etapas de implementación de la
portabilidad fija.
Que asimismo y por encontrarse vencidos los plazos, corresponde
sustituir el Cronograma de Trabajo oportunamente aprobado por
Resolución ENACOM N° 4950/2018 y aprobar un nuevo Cronograma de Trabajo
que comience a computarse a partir de la notificación de la presente
resolución por la que se aprueba el Pliego puesto a consideración que
abarca tanto la contratación de la Administradora de la Base de Datos
(ABD) como el proceso previo a la implementación de la Portabilidad
Numérica.
Que corresponde aprobar también la Especificación Técnica de Red para
la Portabilidad Numérica, la que define el Routing Number así como sus
criterios de asignación.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que finalmente, en atención al vencimiento de los plazos oportunamente
dispuestos y consecuentemente la demora en la implementación de la
Portabilidad de los Servicios de Telefonía Fija, con el fin de no
seguir postergando la misma, cabe tener presente que mediante Acta de
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 56 de fecha 30 de
enero de 2020, se delegó en su Presidente la facultad de dictar actos
administrativos “ad referéndum” del Directorio en casos de urgencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de
2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y demás normativa citada en el
Visto, y lo acordado en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 de
fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Cronograma de Trabajo para la
Implementación de la Portabilidad Numérica, que fuera aprobado como
Anexo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución ENACOM N°
4950/2018, por el Cronograma de Trabajo establecido en el Anexo I,
identificado como IF-2020-90593287-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR
ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un
todo de la presente Resolución, a los fines de llevar adelante la
correcta implementación de la portabilidad numérica.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el modelo de Pliego de Bases y Condiciones
para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD)
centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones
Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, con todos sus Anexos
correspondientes, entre otros, el modelo de contrato a suscribir entre
los prestadores de servicios portables y el ABD, y los Procesos y
Especificaciones Operativas de la Portabilidad Numérica que, como ANEXO
II e identificado como IF-2020-90595743-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR
ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase la Especificación Técnica de Red para la
Portabilidad Numérica que, como ANEXO III identificado como
IF-2020-90591970-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°. - El COMITÉ DE PORTABILIDAD NUMERICA (COPON) deberá dar
inicio a la licitación privada conforme los plazos establecidos en el
Anexo I que por el artículo 1° se aprueba, los que comenzarán a
computarse a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 5°. – Las medidas dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3° y 4°
son “ad referendum” de la aprobación del Directorio de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 67890/20 v. 31/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 1514/2022 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 26/7/2022 se prorroga por el plazo de SESENTA (60)
DÍAS CORRIDOS,
el plazo contenido en el artículo 1° de la Resolución
N° 32/2022 del Ente Nacional de
Comunicaciones.)
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 32/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/01/2022 se
prorroga por el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS,
contados a partir de la publicación de la norma de referencia y con
independencia
de las tareas previas dispuestas en el Cronograma de Implementación de
la Base de Datos y Procesos de la Portabilidad establecido en el punto
13 del Anexo X del Pliego de Bases y Condiciones para la selección del
Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad
Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de
Telefonía Fija, aprobado como Anexo II de la presente Resolución, el
Inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la
Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija conforme el
punto 13, inciso 5, apartados b), c) y d) del citado Cronograma, a los
fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad
numérica)