MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2987/2020
RESOL-2020-2987-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-91664758-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660,
Nº 23.661, Nº 26.682 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de
noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las
Resoluciones Nº 1786 de fecha 30 de octubre de 2020 y Nº 1787 de fecha
3 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del
Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo
objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de
salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que
respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones,
eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de
justicia distributiva.
Que, entre otras cuestiones, la Ley Nº 23.661 facultó a su autoridad de
aplicación (en ese entonces, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD) a dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las
relaciones contractuales entre los Agentes del Seguro y los prestadores.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de
medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica,
cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten,
cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a
través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o
corporativa.
Que la situación económica y social de la República Argentina obligó al
Congreso Nacional al dictado, a fines del año 2019, de la Ley Nº
27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, por la que se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo motivó que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el
plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se
produjo el día 13 de marzo de 2020.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio
del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del
país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las
medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el
día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento
social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta el 31 de
enero de 2021.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la
circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo,
del cual no resultaron ajenos el sistema sanitario y sus actores.
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable de las
medidas adoptadas, se ve reflejada en la recaudación tributaria y,
consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro
de Salud.
Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de
Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar
los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus
beneficiarios.
Que en función de ello, con el objeto de prevenir tales efectos y
garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás
prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad
social durante la pandemia causada por el COVID-19, el MINISTERIO DE
SALUD ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a
otorgar diversos apoyos financieros de excepción a los Agentes del
Seguro de Salud.
Que paralelamente, el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario
de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su
autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la autoridad de
aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y
autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones
de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la
autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores de las
cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11 (modificado por
Decreto Nº 66/19) establece que las cuotas que deberán abonar los
usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo
17 y que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas
que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente
elevarlo al MINISTERIO DE SALUD para su aprobación.
Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento,
informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto
de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará
a regir. Se entenderá cumplimentado el referido deber de información
del aumento al usuario con la notificación incorporada en la factura
del mes precedente y/o carta informativa.
Que la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República
Argentina (CIMARA) y la Asociación de Entidades de Medicina Privada
(ADEMP) han informado el impacto que les ha causado el incremento de
los costos del sector desde la fecha del aumento de cuotas autorizado a
las Entidades de Medicina Prepaga en diciembre de 2019, especialmente
en el delicado contexto de atención de la pandemia mundial suscitada a
principios de 2020 y que ha demandado esfuerzos inusitados del personal
de salud, y en función de ello han requerido a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD que, en el ejercicio de las referidas competencias
que le son propias, se sirva autorizar nuevos aumentos que permitan
recomponer el financiamiento para afrontar tales costos, a aplicar
eventualmente en tramos.
Que ante dicho requerimiento, con el fin de considerar la procedencia
de dar curso a la autorización de un aumento, las áreas técnicas del
organismo han evaluado el incremento de costos sufrido por el sector
desde la fecha del aumento autorizado en diciembre de 2019.
Que en función de ello, se emitió la Resolución Nº 1786/20-MS, luego
modificada por su similar Nº 1787/20-MS, mediante la cual se autorizó a
todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general,
complementario y acumulativo de aquel aprobado para el mes de diciembre
de 2019 mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD Nº 2824/19, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de
diciembre de 2020.
Que, del análisis realizado y lo oportunamente informado por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de conformidad con las funciones
que le otorga la normativa aplicable, surge que resulta razonable
autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que
ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la
Resolución Nº 1787/20-MS, de hasta un SIETE POR CIENTO (7%) a partir
del 1º de febrero de 2021.
Que en el delicado contexto actual de emergencia sanitaria sin
precedentes, no cabe soslayar el rol y la función asistencial
fundamental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la
atención directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los Agentes del
Seguro de Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que en este sentido, las entidades representativas del sector han
expresado su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la
mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de incrementar los
valores retributivos que perciben por las prestaciones que brindan, a
fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad.
Que por ello, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional
otorgada a los Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de
cuota autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde
adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los
prestadores contratados por ellos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que
ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la
Resolución Nº 1787/20-MS, de hasta un SIETE POR CIENTO (7%) a partir
del 1º de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en los artículos precedentes
podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el
artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11 (modificado por el
Decreto Nº 66/19). En el supuesto que con motivo del dictado de la
Resolución 1786/20 se hubieran practicado comunicaciones a los
usuarios, las mismas se considerarán válidas con relación a la presente
medida, a fin de computar la antelación requerida por el artículo 5°,
inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por su similar Nº 66/19.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las
prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y
usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un SIETE
POR CIENTO (7%) con relación a los valores vigentes al momento de
entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.-La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Ginés Mario González García
e. 31/12/2020 N° 68301/20 v. 31/12/2020