MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
Disposición 15/2020
DI-2020-15-APN-SSADYC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-84860866- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240
de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria,
90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 561 de
fecha 12 de noviembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los
consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y su
modificatoria establecen un régimen especial para aquellas
organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y
educación de las y los consumidores.
Que, en este sentido, el Artículo 57 de la citada ley establece como
condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán
participar en actividades políticas partidarias; deberán ser
independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y
productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de
empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas
o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán
contener avisos publicitarios.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de
2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, se han establecido los criterios
para la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de
Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se reconoció la categoría de consumidores hipervulnerables,
estableciéndose la necesidad de articular acciones con las asociaciones
de consumidores a los fines de promover estrategias para garantizar una
protección reforzada a las y los consumidores hipervulnerables.
Que consecuentemente y con el objeto de promover la consecución de
proyectos específicos propuestos por asociaciones de consumidores
relativos a la promoción y defensa de los derechos de las y los
consumidores hipervulnerables, se creó el “Concurso de Proyectos para
la promoción, protección y difusión de derechos de las y los
consumidores hipervulnerables”, mediante el dictado de la Resolución N°
561 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el mentado concurso tiene por finalidad la recepción de propuestas
de las Asociaciones de Consumidores, su evaluación y asignación de
fondos según la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.
Que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES tiene la facultad de dictar las normas reglamentarias y
complementarias que fueran necesarias para la convocatoria y selección
de los proyectos, en el marco de lo establecido por la mentada
Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, es por ello, que se considera pertinente convocar al “Concurso de
Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y
los consumidores hipervulnerables”, estableciendo parámetros claros y
transparentes para la participación de las Asociaciones de Consumidores.
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje del Consumo tiene facultades para constituir y convocar a la
“Comisión Evaluadora” que intervendrá en cada convocatoria a los fines
de la selección de las Asociaciones de Consumidores beneficiarias del
presente concurso.
Que según lo establecido en el Anexo de la referida Resolución N°
561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR corresponde establecer
para cada convocatoria anual los objetivos y plazos específicos para el
año en curso; así como también la integración de la Comisión Evaluadora.
Que se consultó al Consejo Asesor de la Escuela Argentina de Educación
en Consumo, creado por la Disposición N° 664 de fecha 23 de agosto de
2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, y por la
Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convóquese al “Concurso de Proyectos para la promoción,
protección y difusión de derechos de las y los consumidores
hipervulnerables”, creado por la Resolución N° 561 de fecha 12 de
noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Objetivos Específicos que se establecen
para la presentación de los proyectos en la presente convocatoria, que
como Anexo I (IF-2020-86163252-APN-DNDCYAC#MDP) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el cronograma de plazos aplicable para la
presentación de los proyectos, que como Anexo II
(IF-2020-86165644-APN-DNDCYAC#MDP), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de presentación de los proyectos,
que como Anexo III (IF-2020-86166279-APN-DNDCYAC#MDP), forma parte
integrante de la presente medida, el que deberá ser presentado mediante
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5°.- La Comisión Evaluadora estará constituida por los siguientes profesores y profesoras:
TITULARES:
1) Sandra Analía FRUSTAGLI (M.I. N° 17.413.571), por la Universidad Nacional de Rosario.
2) Walter Fernando KRIEGER (M.I. N° 29.984.648), por la Universidad Católica Argentina.
3) María Belén JAPAZE (M.I. N° 18.450.568), por Universidad Nacional de Tucumán.
SUPLENTES:
1) Martina Lourdes ROJO (M.I. N° 22.533.370), por la Universidad del Salvador.
2) Lorena Vanina BIANCHI (M.I. N° 29.855.998), por la Universidad Nacional del Litoral.
3) Mauro BENENTE (M.I. N° 31.727.697), por la Universidad Nacional de José C. Paz.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión Evaluadora, conforme lo establecido en el
Artículo 7° de la Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, dictaminará la propuesta de selección de CUATRO (4) proyectos
por cada uno de los colectivos que figuran en los objetivos específicos
establecidos en el Anexo I de la presente resolución, teniendo en
consideración la diversidad de los ejes propuestos.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Laura Goldberg
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2020 N° 67872/20 v. 31/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)