MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2988/20201
RESOL-2020-2988-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-91664758-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660,
N° 23.661, N° 26.682 y N° 27.541, los Decretos N° 1993 de fecha 30 de
noviembre de 2011 y N° 66 de fecha 22 de enero de 2019, las
Resoluciones N° 1786 de fecha 30 de octubre de 2020, N° 1787 de fecha 3
de noviembre de 2020 y N° 2987 de fecha 30 de diciembre de 2020 del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que la Ley N° 26.682 estableció el marco regulatorio de medicina
prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que mediante Resolución de este Ministerio N° 2987 de fecha 30 de
diciembre de 2020, se autorizó a todas las Entidades de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de
aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la
Resolución N° 1787/20, de hasta un SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del
1° de febrero de 2021.
Que asimismo mediante la citada resolución se dispuso un incremento
para los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga respecto de los valores retributivos de las prestaciones
médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los
prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de un SIETE POR CIENTO (7%) con
relación a los valores vigentes.
Que por expresa decisión del Sr. Presidente de la Nación se procede a
suspender los incrementos que fueran autorizados a las entidades de
Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud en los términos
establecidos en la Resolución N° 2987 del MINISTERIO DE SALUD publicada
en el Boletín Oficial del día de la fecha.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 y las Leyes N° 26.682, N° 23.660 y
N° 23.661, ambas con sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2987 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 31/12/2020 N° 22796/2020 v. 31/12/2020