DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4019/2020
DI-2020-4019-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de
abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión
Administrativa 2252 del 24 de diciembre de 2020, las Disposiciones DNM
1709 del 17 de marzo de 2020, N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N° 2437
del 18 de junio de 2020, N° 3460 del 29 de octubre de 2020 y N° 3763
del 28 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones según el
territorio, por sus similares N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°
459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N°
677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N°
956/20 y N° 1033/20.
Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios
"Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional"
y "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional", disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el "Procedimiento
de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso
del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia
por coronavirus COVID-19".
Que mediante Disposición DNM N° 1709/20 se exceptuó de la prohibición
de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del
Decreto N° 274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único
propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan
únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca,
según las circunstancias del caso; que se encuentren asintomáticos; que
exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional.
Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por
su similar DNM N° 2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a
condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la
REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría
migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos
bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré,
Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas
exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional.
Que por Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de
la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de
Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres -
Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA
DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no
residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y
extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país
por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos
bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria
nacional.
Que en las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de
casos en la mayoría de los países de la región, destacándose la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, GRAN BRETAÑA, MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, REINO DE DINAMARCA,
REPÚBLICA ITALIANA y HOLANDA y en menor medida, en las Repúblicas de
CHILE, COLOMBIA y PARAGUAY.
Que en ese sentido, las Regiones de las Américas y Europa siguen siendo
la mayor carga de la pandemia y representan el 85% de los casos nuevos
y el 86% de los nuevos fallecidos.
Que la situación actual que atraviesa el continente europeo, en
particular el REINO UNIDO, ha obligado a las autoridades de muchos
países, entre ellos las de la REPÚBLICA ARGENTINA, a suspender los
vuelos provenientes de dicho país, como consecuencia del descubrimiento
de un nuevo linaje del coronavirus COVID-19 de manera preventiva hasta
evaluar las potenciales implicancias y relevancia biológica, en la
transmisión, severidad, etc.
Que en relación a la situación epidemiológica observada en Europa y en
la región de las Américas y dado que en la REPÚBLICA ARGENTINA no se ha
identificado aún la presencia del nuevo linaje del coronavirus COVID-19
en la secuenciación de muestras locales, resulta necesario extremar las
medidas respecto al ingreso de personas que provengan de los países con
transmisión del nuevo linaje.
Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de
atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la
"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", respecto del
desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que por Decisión Administrativa N° 2252/20, se estableció que el
MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para
ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo
para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se
dispusiera de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° del
Decreto N° 274/20 y sus modificatorios.
Que por Disposición DNM N° 3911/20 se estableció que desde las CERO (0)
horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO
(0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente
para el ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio
Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la
localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar y egresar desde y
hacia el Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados
son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros
no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o
residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a
nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud
de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho
requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den
cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de
noviembre de 2020.
Que de acuerdo con lo manifestado por las autoridades migratorias y
consulares de los países limítrofes, atento al cierre de fronteras
dispuesto y a fin de garantizar únicamente el egreso de personas hacia
dichos países, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuno,
en carácter de excepción, permitir el egreso de personas por los pasos
fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se
encuentren habilitados.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta dicha situación.
Que asimismo, en el artículo 2° de dicha Disposición, se estableció que
desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020
y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se
habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y
extranjeros residentes en esta República.
Que todos los vuelos entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran suspendidos.
Que en consecuencia, resulta necesario poder adoptar las medidas
conducentes a los fines de poder garantizar ingreso al territorio
nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos
de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen
transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no
requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito, dispuesto en la Disposición
DNM N° 3763/20.
Que la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a
la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en
el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra
llevando adelante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del
25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de
diciembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del
16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 3911
del 24 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 1°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día
VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del
día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso
de personas al Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional
Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San
Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Las personas que podrán ingresar al Territorio Nacional en los pasos
fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros
residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes
directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio
Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de
necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o
medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las
personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la
Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.
El egreso de personas desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a
través de los pasos fronterizos mencionados así como también por los
demás pasos fronterizos entre la República Argentina y los países
limítrofes que se encuentren habilitados".
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Disposición DNM N° 3911
del 24 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 2°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día
VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del
día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires
(Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente
para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta
República. Asimismo, y con carácter excepcional, se habilita el ingreso
de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos
de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que
ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo
estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020."
ARTICULO 3°.- Establézcase que al momento del egreso del Territorio
Nacional, las personas deberán completar la "Declaración Jurada
Electrónica para el egreso del Territorio Nacional" establecida por la
Disposición DNM N° 3025/20 como requisito migratoria para el egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia e n materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 (disponibles en el sitio
oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
www.migraciones.gob.ar), declarando conocer los alcances de la
Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020 y de la presente
medida.
ARTICULO 4°.- Manténgase la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Disposición DNM N° 3911/20.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 31/12/2020 N° 68287/2020 v. 31/12/2020