MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2110/2020
RESOL-2020-2110-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la
Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la
Resolución MC Nº 212 de fecha 26 de mayo de 2016, la Resolución Nº 494
de fecha 23 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por intermedio de la Resolución MC N° 212/2016, se creó el
programa FESTEJAR con la finalidad de acompañar y fortalecer las
celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio
nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la
presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de
todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada territorio
Que, inicialmente, el programa funcionó en la órbita de la (EX)
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, entonces dependiente de
la (EX) SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA.
Que, posteriormente tras el dictado de la Resolución MC 494-E/2018, el
mismo fue reubicado en la esfera de la (Ex) DIRECCIÓN NACIÓN DE
ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD.
Que, hasta la actualidad, se han concretado siete convocatorias del
programa, que apoyaron en conjunto a un total de QUINIENTAS CUARENTA
(540), mediante el envío de asistencias artísticas, escenotécnicas y/o
formativas.
Que el tiempo transcurrido desde la creación del programa, ha permitido
evaluar los resultados obtenidos y trabajar en su reformulación, con
miras a diversificar y ampliar el apoyo otorgado
Que, en ese marco, se ha reelaborado integralmente el reglamento del
programa, diseñando un sistema de asistencia financiera directa,
estructurado en cinco categorías, que posibilitará una mejor ejecución
de la ayuda, con mayor anclaje en la realidad y las necesidades de cada
territorio, y considerando el perfil y las características de cada
celebración local.
Que a tal efecto, será de aplicación el “Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por
RESOL-2020-1241-APN-MC e incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC
Que, de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA
DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SinCA), en la Argentina
existen más de dos mil ochocientas (2800) fiestas, festivales y/o
celebraciones que se constituyen como un vehículo de expresión popular,
y que amalgaman la enorme diversidad de manifestaciones que revelan la
configuración identitaria de cada territorio.
Que, por esa razón, resulta de vital importancia ampliar el carácter
federal del programa, posibilitando la participación progresiva de
todas ellas.
Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado que el programa
funcione, a partir de la fecha, en la órbita de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN
FEDERAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL de esta
cartera ministerial.
Que en esa dirección, a los efectos de conseguir una mayor de
identificación del aspecto simbólico y las estrategias divulgativas del
programa con su alcance territorial, es oportuno modificar su
denominación, sustituyendo el nombre “FESTEJAR” por el de “FESTIVALES
ARGENTINOS”
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019,
modificado por su similar, Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…)Articular la política cultural
entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” ; “ (…)Planificar y desarrollar
planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos,
programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial
y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE
CULTURA(…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto
fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y
comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y
el pleno ejercicio de los derechos culturales(…)”, entre otros
relacionados.
Que, en esa línea, y en los términos de la DECAD-2020-1428-APN-JGM, la
DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL tiene encomendadas las acciones de
“(…)Desarrollar estrategias, planes y proyectos que permitan
visibilizar la diversidad cultural existente en la REPÚBLICA
ARGENTINA(…)” ; (…)Incentivar la participación en la producción y el
desarrollo de bienes y servicios culturales locales y regionales(…)” y
(…) Brindar apoyo técnico y artístico para el desarrollo, circulación e
intercambio de proyectos culturales provinciales y/o municipales(…)”,
entre otras relacionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50/2019 y su
modificatorio, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº
1344/2007 y sus modificatorios y Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del programa “FESTEJAR” creado
por Resolución MC Nº 212/16, reemplazándola por la de “FESTIVALES
ARGENTINOS”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Programa “FESTIVALES ARGENTINOS”
funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL, dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Primera Convocatoria Nacional del Programa
“FESTIVALES ARGENTINOS”, de conformidad con el reglamento de bases y
condiciones que, como ANEXO I (IF-2020-91134695-APN-SGC#MC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo
precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto
precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2021 N° 67826/20 v. 04/01/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)