MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 753/2020

RESOL-2020-753-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-84304897- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, y 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 520 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y 754 de fecha 19 de noviembre de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que mediante la Resolución N° 520 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico que establecía los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos, que se comercializaran en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 754 de fecha 19 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se prorrogó la entrada en vigencia de una de sus etapas, debido a que los plazos previstos para su exigencia se encontraban cumplidos sin que se contara con disponibilidad de laboratorios con capacidad para la realización de la totalidad de los ensayos previstos en la normativa.

Que desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico mencionado, se constataron ciertas particularidades que imposibilitaron su correcta implementación.

Que, atento a ello, deviene necesario aprobar un nuevo reglamento técnico que resuelva dichas cuestiones.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que sería de aplicación para las dependencias del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, en relación a dicha norma, se evidenciaron particularidades no establecidas en el procedimiento aplicable que dieron origen a la necesidad de reevaluar las disposiciones contenidas en el citado cuerpo normativo.

Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución Nº 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo la suspensión de la Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.

Que, asimismo, el Artículo 2° de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, prevé que la elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad serán efectuados por la ex Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace.

Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio.

Que, por medio de dicho cuerpo normativo, se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “…elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.

Que, en razón de ello, la mentada Dirección Nacional es continuadora de la ex Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad y, por lo tanto, conserva las competencias que se le hubiesen delegado por la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, aprobó el procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para productos y servicios.

Que dicho proceso forma parte necesaria para la implementación de reglamentos técnicos y el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

A los efectos de la presente resolución se considerará comercialización a toda transferencia, de los productos alcanzados, realizada a título oneroso.

ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los colectores solares y sistemas solares compactos alcanzados por la presente medida deberán dar cumplimiento a los requisitos técnicos y el proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo que, como IF-2020-91564628-APN-DNRT#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente resolución, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida, para lo cual deberán contar con una copia simple a color, en formato papel o digital, de la Declaración Jurada, la Constancia de Inicio de Trámite de Certificación o del Certificado, según corresponda, para ser exhibida cuando se lo requiera.

ARTÍCULO 4°.- La certificación obtenida no exime a los responsables de los productos de la observancia de la normativa vigente en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a:

a) dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución;

b) efectuar las indicaciones que estime convenientes respecto de los productos excluidos de la presente reglamentación; y

c) establecer un régimen informativo respecto de las constancias de inicio de trámite de certificación emitidas para el presente reglamento técnico.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el establecimiento del momento a partir del cual comenzarán a regir las obligaciones contenidas en las etapas de implementación detalladas en el Punto 7.2 “Constancia de Inicio de Trámite de Certificación y Declaración Jurada con Informes de Ensayo” y 7.3. “Certificación” del Anexo de la presente medida.

A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución Nº 520 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2021 N° 68288/20 v. 04/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)