MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha
6 de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación
de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO
(10%), mínima en volumen.
Que, a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se
estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno
sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a
través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho
organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.
Que, por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de
Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno,
el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones
introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la
ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019
de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se
establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de
las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas
elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto
con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.
Que, a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud
pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19,
lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la
población.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 9 de octubre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de
adquisición de la tonelada de biodiesel destinado a la mezcla en el
mercado interno con gasoil, en el marco de la necesidad de actualizarlo
fraccionadamente para evitar significativos aumentos en el precio del
gasoil en el surtidor que agraven aún más la economía de la población
en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública.
Que, en tal sentido, resulta pertinente reducir transitoriamente el
porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con el citado combustible
fósil establecido por las Resoluciones Nros. 1.283/06 y 660/15 ambas de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ello a los fines de morigerar el
incremento del precio del gasoil en el surtidor y en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N 26.093 y el Artículo 10 del
Decreto N° 109/07 que facultan a la Autoridad de Aplicación del Régimen
de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles a reducir los porcentajes de mezcla obligatorios de los
biocombustibles con combustibles fósiles, ante situaciones de escasez
como las que se presentarían en caso de mantenerse el escenario actual
para los elaboradores de biodiesel del sector.
Que, asimismo, corresponde suspender transitoriamente la aplicación de
las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición
N° 333/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES e
instruir a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría para
que la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la
mezcla obligatoria con gasoil sea llevada a cabo reduciendo a prorrata
las cantidades de las empresas del sector, en el período comprendido
entre los meses de enero y mayo de 2021.
Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la
obligatoriedad de la mezcla con gasoil establecida por la Ley N°
26.093, resulta pertinente suspender el Procedimiento para la
determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel, aprobado por la
Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS,
con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23/2019 ex
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la
página web de esta Autoridad de Aplicación el precio del biodiesel para
que rija a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y con
la periodicidad pertinente.
Que la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la
intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo
4° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, el
Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del
Biodiesel aprobado a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las modificaciones introducidas
por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del
biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
lo dispuesto por la Ley N° 26.093, para los períodos que se detallan a
continuación:
a) PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 77.300) por tonelada para
las operaciones a llevarse a cabo en el mes de enero de 2021;
b) PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 86.875) por
tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de febrero de
2021;
c) PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 89.975) por
tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de marzo de
2021;
d) PESOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ($ 90.300) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2021;
e) PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 92.558) por
tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de
2021.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese transitoriamente, para los meses de enero,
febrero y marzo de 2021, la proporción obligatoria de biodiesel en su
mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil
establecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de
septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20
de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
cual queda establecida para dichos períodos en CINCO POR CIENTO (5%),
SEIS COMA SIETE POR CIENTO (6,7%) y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (8,4%),
respectivamente, retomando a partir del mes de abril de 2021 el DIEZ
POR CIENTO (10%) de mezcla obligatoria establecido por las normas
precitadas.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de las
disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N°
333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA, e instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de esta Secretaría, por sí o a través de las dependencias
que corresponda, a que lleve a cabo la asignación mensual de biodiesel
en el período comprendido entre enero y mayo de 2021, reduciendo a
prorrata las cantidades que correspondan a las empresas del sector.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 04/01/2021 N° 7/21 v. 04/01/2021