MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 2/2021
RESOL-2021-2-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
26.093, los Decretos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, las Disposiciones Nros. 87 de fecha 11 de
mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 24 de fecha 9 de abril de 2019 y 81
de fecha 30 de mayo de 2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093, que creó el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que, por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que, a través de la Disposición N° 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la
ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobaron los Procedimientos para la
determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a
base de caña de azúcar y de maíz, los cuales con posterioridad fueron
dejados sin efecto por medio de la Disposición N° 24 de fecha 9 de
abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
por entender que era necesario revisar algunas de sus variables.
Que, en virtud de la Disposición N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un
nuevo Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del
Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, mientras que se indicó la
necesidad de continuar revisando el Procedimiento para la Determinación
del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz.
Que, por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud
pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19,
lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la
población.
Que a través de la Resolución N° 4 de fecha 9 de octubre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios
de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz
destinado a la mezcla en el mercado interno con las naftas de uso
automotor, en el marco de la necesidad de actualizar fraccionadamente
los mismos para evitar significativos aumentos en el precio de las
naftas en el surtidor que agraven aún más la economía de la población
en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública.
Que, en tal sentido, resulta pertinente suspender temporariamente el
Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del
Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la
Disposición N° 81/19, y fijar y publicar en la página web de esta
Secretaría los precios del bioetanol elaborado a base de caña de
azúcar, para que rijan a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida y con la periodicidad pertinente.
Que la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la
intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093 y el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de mayo de 2021 el Procedimiento
para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado
a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición N° 81 de
fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093,
para los períodos que se detallan a continuación:
a) PESOS CUARENTA Y TRES CON SEISCIENTAS MILÉSIMAS ($ 43,600) por litro
para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de enero de 2021;
b) PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHOCIENTAS MILÉSIMAS ($ 47,800) por
litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de febrero de
2021;
c) PESOS CUARENTA Y OCHO CON SETECIENTAS MILÉSIMAS ($ 48,700) por litro
para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de marzo de 2021;
d) PESOS CUARENTA Y NUEVE CON SEISCIENTAS MILÉSIMAS ($ 49,600) por
litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2021;
e) PESOS CINCUENTA Y UNO CON CIENTO TREINTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 51,132)
por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de
2021.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 04/01/2021 N° 8/21 v. 04/01/2021