MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2957/2020
RESOL-2020-2957-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-82022183-APN-DD#MS, las Leyes N° 22.520, Nº
26.689 y Nº 27.552, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº
794 del 11 de mayo de 2015 y Nº 884 del 11 de noviembre de 2020 y la
Decisión Administrativa Nº 457 del 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.552 declaró de interés nacional la lucha contra la
enfermedad de Fibrosis Quística y en consecuencia con ello estableció
el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación,
rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas
con Fibrosis Quística alcancen su desarrollo e inclusión social,
económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución Nacional.
Que la mencionada Ley fijó los objetivos que debe impulsar la autoridad
de aplicación, en el marco de la asistencia integral establecida para
las personas con diagnóstico de Fibrosis Quística, para el tratamiento
efectivo de la enfermedad desde su diagnóstico, tratamiento,
prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus
patologías derivadas.
Que, dada la prevalencia de la Fibrosis Quística en nuestra población,
la misma se considera dentro del grupo de Enfermedades Poco Frecuentes
(EPoF).
Que la Ley Nº 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las
personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) a fin de mejorar la
calidad de vida de ellas y sus familias.
Que hasta la fecha no existe un tratamiento curativo para la Fibrosis
Quística, por lo que el diagnóstico temprano permite un tratamiento
interdisciplinario apropiado que posibilita mejorar las condiciones de
morbilidad, calidad y sobrevida de los y las pacientes.
Que, en nuestro país, es una enfermedad de baja incidencia y de
resultados variables conforme sea el lugar de residencia del paciente y
sus condiciones asociadas, por lo que resulta apropiado completar y
mantener actualizado el registro obligatorio y de seguimiento de los
pacientes con Fibrosis Quística a fin de contar con una base unificada
para el abordaje integral de la patología.
Que por el Decreto Nº 884/2020 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº
27.552 sobre la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística.
Que por el artículo 2º del Decreto antes citado se facultó al
MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias
que fueren menester para la aplicación de la reglamentación aprobada.
Que conforme lo previsto en el artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº
884/2020, reglamentario de la Ley Nº 27.552, la autoridad de aplicación
de dicha norma es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que mediante el artículo 4° del mismo Anexo se dispuso que la Autoridad
de Aplicación adoptará los protocolos y guías de tratamiento necesarios
para la definición de las canastas de prestaciones destinadas a la
atención integral de los y las pacientes con Fibrosis Quística, las que
deberán ser revisadas y actualizadas cada DOS (2) años.
Que asimismo, por su artículo 6º se dispuso que a los fines de definir
las condiciones y alcance de la cobertura, la Autoridad de Aplicación
creará un Consejo Asesor con representación federal conformado por
referentes en el abordaje y tratamiento de la patología, con el objeto
de efectuar recomendaciones para la adopción y/o elaboración de guías
de tratamiento y/o protocolos que resulten adecuados para el abordaje
integral de la Fibrosis Quística tanto para pacientes pediátricos como
adultos.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación mencionada,
corresponde dictar la normativa que apruebe la creación del CONSEJO
ASESOR PARA EL ABORDAJE DE LA FIBROSIS QUÍSTICA (CAPAFiQ), el cual
funcionará bajo la órbita del PROGRAMA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES
de la DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA.
Que, a los efectos de su adecuada implementación y funcionamiento, el
mencionado Consejo Asesor será coordinado por el/la titular de la
DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO.
Que los miembros de dicho Consejo Asesor desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem.
Que la DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado
intervención e impulsan el dictado del acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el marco de lo previsto por la Ley
Nº 27.552, su Decreto Reglamentario Nº 884/2020 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución
Nacional, el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas
modificatorias y complementarias, así como lo dispuesto en el artículo
2º del Decreto Nº 884/2020.
Por ello,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS
QUÍSTICA (CAPAFiQ), bajo la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE
ENFERMEDADES POCO FRECUENTES de la DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO
PRECIO, de la DIRECIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS
SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATEGICA.
ARTÍCULO 2º.- El CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA
(CAPAFiQ) será presidido por el/la titular de la DIRECCIÓN DE
COBERTURAS DE ALTO PRECIO, quien ejercerá sus funciones con carácter ad
honorem y sin perjuicio de aquellas que debe desempeñar el funcionario
en virtud de su designación como autoridad ministerial. Autorízase a la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA a designar un/a
Presidente suplente y a aprobar el reglamento de funcionamiento del
mencionado Consejo Asesor.
ARTÍCULO 3º.- La participación de todos los miembros del CONSEJO ASESOR
PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA (CAPAFiQ) será con carácter
ad-honorem, no pudiendo expresar sus opiniones en representación de la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.552 y/o representar a la misma.
Los miembros designados por parte del MINISTERIO DE SALUD para
participar del CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA
(CAPAFiQ) desempeñarán sus funciones sin perjuicio de continuar
realizando aquellas que al momento de su designación se encontraban
cumpliendo, ello según lo previsto por el tipo de vinculación que une a
cada participante con esta cartera de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA (CAPAFiQ):
a. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento y presentarlo para
aprobación de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACION
ESTRATÉGICA;
b. Efectuar recomendaciones de carácter no vinculante para la adopción
y/o elaboración de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten
adecuados para el abordaje integral de la Fibrosis Quística, tanto para
pacientes pediátricos como adultos;
c. Emitir opinión basada en evidencia científica respecto del abordaje
integral de las/os pacientes con Fibrosis Quística, según sea
solicitado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº27.552;
d. Asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.552 respecto
de las acciones de difusión, concientización, actualización y formación
profesional relativos al abordaje integral de las/os pacientes con
Fibrosis Quística.
ARTÍCULO 5°. El CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA
(CAPAFiQ) estará conformado por un/a representante titular y un/a
suplente designada/o por las autoridades de las siguientes
instituciones, a las que se invita a participar:
· AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)
· ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA (AAMR)
· ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA FIBROSIS QUÍSTICA (APAFIQ)
· ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. C.G. MALBRÁN
· DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de este Ministerio
· DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS de este Ministerio
· DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSOS DE VIDA de este Ministerio
· HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS PROF. DR. RODOLFO ROSSI, LA PLATA, PROV. BUENOS AIRES
· HOSPITAL DE NIÑOS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CORDOBA, PROV. CÓRDOBA.
· HOSPITAL DE NIÑOS DR. HUMBERTO NOTTI , MENDOZA, PROV. MENDOZA
· HOSPITAL DE NIÑOS DR. ORLANDO ALASSIA ,SANTA FE, PROV. SANTA FE
· HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE , CABA
· HOSPITAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ, CABA
· HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARIA LUDOVICA, LA PLATA, PROV. BUENOS AIRES
· HOSPITAL DE PEDIATRÍA DR. FERNANDO BARREYRO, POSADAS, PROV. MISIONES
· HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, CABA
· HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROV. TUCUMAN
· HOSPITAL MUNICIPAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARÍA FERRER, CABA
· HOSPITAL NACIONAL POSADAS, EL PALOMAR, PROV. BUENOS AIRES
· HOSPITAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO DE AGUDOS Y CRÓNICOS DR. ANTONIO A. CETRÁNGOLO, VICENTE LÓPEZ, PROV. BUENOS AIRES
· HOSPITAL PROVINCIAL NEUQUÉN, NEUQUÉN, PROV. NEUQUÉN
· SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP)
· SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS)
ARTÍCULO 6°: Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA para emitir las normas complementarias necesarias para la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 7º: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 04/01/2021 N° 68271/20 v. 04/01/2021