MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1119/2020
RESOL-2020-1119-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y
sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decretos N° 260
del 12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo
establecido.
Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que
se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones,
adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de
implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores y empleadoras del Sector del Transporte
de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del
ESTADO NACIONAL, no podrán acceder al Programa REPRO II.
ARTÍCULO 2º.- Las Instituciones educativas privadas que perciban
subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen
más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones de sus
trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa REPRO II en
relación a esos trabajadores. En el caso de que el subsidio sea
inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total
del programa equivalente a la proporción del salario que abona
efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El
monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la
remuneración neta salario que abona la institución educativa,
excluyendo el subsidio por parte del Estado.
La identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de
instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y
suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se
llevará a cabo utilizando los registros elaborados oportunamente por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, compilados
oportunamente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
en el marco de la implementación del Programa ATP.
ARTÍCULO 3º.- Las empresas que sean obligadas por parte de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a reintegrar las
sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, establecido
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorias y
complementarias, no podrán acceder al Programa REPRO II.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas de menos de OCHOCIENTOS (800) TRABAJADORES,
para acceder al beneficio del Programa REPRO II, a partir de la
inscripción siguiente a la primera realizada de acuerdo a lo
establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias,
deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al
patrimonio neto cada TRES (3) meses.
La información correspondiente al activo corriente y al pasivo
corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo
dispuesto en el párrafo precedente. La falta de cumplimiento de esta
carga provocará la caducidad del beneficio.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso b) del ARTÍCULO 2º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el
siguiente:
“b) Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras
y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual
para poder acceder al beneficio.”
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de los salarios devengado en el mes de enero de 2021.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 04/01/2021 N° 68232/20 v. 04/01/2021