AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 397/2020
RESOL-2020-397-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, los Decretos DNU N° 260 y N° 297, sus modificatorios y
Normas complementarias, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 67/04 y N° 36/20, el Expediente Electrónico
EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece entre las
funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario
para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI
respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que el Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03 establece que el
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas se inicia mediante
acto administrativo expreso de la Autoridad Responsable.
Que el Directorio de la ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través
de la cual se instrumentan en su ámbito los procedimientos para
Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la
Información Pública, implementados de conformidad con lo establecido en
el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario
para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar a la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación
y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa
de normas.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 36/20, de fecha
7 de febrero de 2020, se aprobó la Norma AR 10.6.1. “Sistema de gestión
para la seguridad en las instalaciones y prácticas” y se dispuso su
entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2021.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones se amplió la
emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, con fecha 11 de
marzo del corriente año, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19
(CORONAVIRUS).
Que con el dictado del Decreto N° 297/20 se dispuso la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la citada Emergencia, a través
del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que, asimismo, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente mediante los
Decretos DNU N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20,
605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20
y 1033/20 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS y
la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA han tomado en el trámite la
intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, en función de las
atribuciones conferidas por el Artículo 22, Capítulo II de la Ley N°
24.804, y el Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020 (Acta N° 47),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Postergar la entrada en vigencia de la Norma AR 10.6.1,
“Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y
prácticas”, Revisión 0, a partir del 1° de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las SUBGERENCIAS
NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACIÓN. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Publíquese en el sitio web de
la ARN y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 05/01/2021 N° 35/21 v. 06/01/2021