INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 838/2020

RESOL-2020-838-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-86752666-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y la Resolución INCAA N° 3785 de fecha 2 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que el sector de la exhibición, a través de sus Asociaciones y/o de las empresas exhibidoras solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES autorización para permitir la utilización del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) electrónico o digital, lo que implica realizar modificaciones en el software que utiliza para su expendio.

Que el Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) es el instrumento que debe expenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición audiovisual y/o espacios de exhibición audiovisual y se lo considera como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas o contenidos audiovisuales.

Que el Artículo 29 de la Resolución INCAA N° 3785/2013, y sus modificatorias establece la información que deben contener los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que como consecuencia de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el coronavirus COVID-19, se dictaron los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y su respectivos modificatorios y complementarios, estableciendo medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se trate.

Que atento a las razones de salud pública mencionadas, se entiende conveniente instrumentar su emisión digital con el objetivo de automatizar el ingreso de los espectadores a las salas, evitando contactos y filas innecesarias, lo que a la vez redundará en una mejor fiscalización del expendio de boletos cinematográficos.

Que, asimismo, el Decreto N° 891/2017 instruyó al Sector Público Nacional a aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.

Que en virtud de todo lo expuesto, se estima conveniente autorizar a efectuar las modificaciones en el software para la utilización del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) electrónico a aquellas empresas exhibidoras que lo soliciten.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, responsable de efectuar los controles, efectúe la comprobación, de que el boleto electrónico autorizado contenga los datos especificados en el Artículo 29 de la Resolución INCAA N° 3785/2013 y que éstos se vean reflejados en los formularios de declaración jurada F700.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que mles compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las empresas exhibidoras a efectuar a su costo las modificaciones en el software de expendio de BOLETOS OFICIALES CINEMATOGRAFICOS (BOC) para la utilización de boleto electrónico.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, a través del procedimiento que considere procedente, a efectuar la comprobación de que el boleto electrónico contenga los datos especificados en el Artículo 29 de la Resolución INCAA N° 3785/2013 y que éstos se vean reflejados en los formularios de declaración jurada F700.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 05/01/2021 N° 14/21 v. 05/01/2021