MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 285/2020
RESOL-2020-285-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86833167- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su
Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el
Decreto Provincial N° 2.093 de fecha 2 de diciembre de 2020, la
Resolución N° 160 de fecha 10 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DEL
AGRO Y LA PRODUCCIÓN de la Provincia de MISIONES, el Acta de la reunión
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de
fecha 15 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MISIONES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 2.093 de fecha 2 de diciembre de 2020 en la reunión de
fecha 15 de diciembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró, en su Artículo 1°, el estado de emergencia
agropecuaria en todo el territorio de la Provincia de MISIONES, en los
términos y con los alcances y beneficios previstos en la Ley Provincial
VII – Nº 49, y en un todo de acuerdo con la Ley Nº 26.509 y su decreto
reglamentario.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 2.093/20 estableció
la vigencia del estado de emergencia agropecuaria desde el 16 de
noviembre de 2020 y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
prorrogables en caso de continuar verificándose los factores,
contingencias y daños que dieron lugar a tal declaración; quedando
comprendidas las actividades específicas y localización de las mismas
según determine la Autoridad de Aplicación.
Que la Provincia de MISIONES presentó la Resolución N° 160 de fecha 10
de diciembre de 2020 del Ministerio del Agro y la Producción de la
citada provincia, que en su Artículo 1° determinó el estado de
emergencia agropecuaria por causa de déficit hídrico en los
departamentos y actividades que se detallan en el Anexo I de la citada
resolución.
Que el Artículo 2° de la referida Resolución N° 160/20 determinó el
estado de emergencia agropecuaria para la actividad forestal por causa
de incendios en los departamentos que se detallan en el Anexo II de la
citada resolución.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de MISIONES.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 16 de mayo de 2021
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de MISIONES, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de noviembre de
2020 y hasta el 16 de mayo de 2021, a las explotaciones de ganadería
mayor y menor de carne y leche, explotaciones agrícolas, piscícolas y
de la agricultura familiar, afectadas por sequía en todo el territorio
provincial y a las explotaciones forestales afectadas por incendios de
toda la provincia a excepción del Departamento Puerto Iguazú.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 16 de mayo de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 05/01/2021 N° 67889/20 v. 05/01/2021