MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 286/2020
RESOL-2020-286-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-82931717- -APN-DGD#MAGYP, de tramitación
conjunta con sus similares Nros. EX-2020-76990961- -APN-SSMA#MAGYP,
EX-2020-82311047- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020- 81136809- -APN-SSMA#MAGYP,
EX-2020-77252852- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020-77256096- -APNSSMA#MAGYP,
EX-2020-80312230- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020-78353242- -APN-SSMA#MAGYP,
EX-2020-76203254- -APN-SSMA#MAGYP y EX-2020-77524127- -APN-SSMA#MAGYP,
todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Resolución N° RESOL-2018-3-APNSECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018
de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Memorándum de Entendimiento como resultado de
la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24
de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).
Que el mencionado cupo tarifario para el año 2021, debe ser distribuido
conforme a lo establecido por la Resolución Nº
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que según lo normado por la citada Resolución Nº
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT se procedió, a partir del 1 de noviembre de
2020, a la apertura automática del Registro para las empresas
interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Que concluido el período de inscripción corresponde efectuar la
distribución de conformidad con los parámetros de asignación
establecidos en la precitada Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”,
las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1
de enero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que,
registrado con el Nº IF-2020- 87062453-APN-SSMA#MAGYP forma parte de la
presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se
refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la
medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de
los requisitos establecidos por la Resolución Nº
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2021 N° 68147/20 v. 05/01/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)