MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2197/2020
RESOL-2020-2197-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-87344287-APN-DCYC#MC, el Decreto Nº 1344
del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de Septiembre
de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha
18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus modificatorias, la Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020
y la Disposición N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos, el
CONVE-2020-37210838-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que a su vez, atento a las distintas situaciones del territorio de la
República Argentina, el diferente impacto en la dinámica de transmisión
del virus producido debido a su diversidad geográfica, socio-económica,
cultural y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones
en función de cada realidad.
Que en ese sentido, mediante los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y
1033/20 se decretó y prorrogó hasta el 31 de diciembre del corriente
año inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que en ese orden de ideas, por el Expediente citado en el VISTO se
gestiona la Contratación por emergencia COMPULSA 83-0072-CDI20 -
COVID-19 Nº 8, cuyo objeto es la contratación del “servicio de armado
de la estructura denominada “Microestadio” del PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, solicitado por la
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES,
encuadrando dicha contratación en el marco de lo previsto por el
Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020, y modificatorias de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con su correspondiente Anexo.
Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020,
la Disposición Nº 48/2020 y sus modificaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo
aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020 y
sus modificaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que el presente procedimiento resulta accesorio al trámite del Convenio
Interadministrativo iniciado mediante expediente
EX-2020-19643239-APN-CGD#MECCYT, por el cual se gestiona la cesión para
el uso precario temporal y gratuito del predio correspondiente al
“Estadio del Bicentenario” o “Estadio Tecnópolis” y de los espacios
adyacentes que oportunamente se determinen, entre este MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (MSPBA).
Que en la CLAUSULA OCTAVA del mencionado convenio se proyecta: “…PARQUE
TECNÓPOLIS asumirá los costos de desinstalación y reinstalación de las
estructuras ubicadas dentro del ESTADIO y demás cuestiones anexas a
dichas tareas.”
Que asimismo por la CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA COVID-19 001/2020
(EX-2020-19449815- -APN-CGD#MECCYT), tramitó la contratación del
servicio de desarme de la estructura denominada “Microestadio” del
PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y
ARTE” para poner el predio del Parque a disposición para ser utilizado
en la emergencia sanitaria.
Que en el marco de poder dar cumplimiento al objeto de la cesión de uso
del convenio mencionado, es que se fundamenta la necesidad de contratar
el presente servicio bajo la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA POR
EMERGENCIA COVID-19.
Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Contratación Nº 83-150-SCO20.
Que se suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
este procedimiento (PLIEG-2020-87456724-APN-SSGEYPE#MC), se cursó
invitación a cotizar a distintas empresas del rubro comercial
(IF-2020-90874304-APN-DCYC#MC) y se procedió a efectuar la convocatoria
para su difusión por el Sistema COMPR.AR (IF-2020-90875109-APN-DCYC#MC).
Que según da cuenta el ACTA DE APERTURA (IF-2020-90847031-APN-DCYC#MC )
de fecha 22 de diciembre de 2020 a través del portal COMPR.AR, se
recibieron las ofertas de las siguientes firmas: MARKETING DIMENSION
S.A. (CUIT N° 30-70851561-9.) por la suma total de PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($1.587.700.-); SHOW SERVICE
S.A. (CUIT N° 30-70935118-0) por la suma total de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($2.574.000.-) y MEKANO S.R.L. (CUIT N°
30-686199901-7) por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 89/00
($10.253.282,89.-).
Que luce vinculado el CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS mediante IF-2020-90845099-APN-DCYC#MC.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
elaboró el Informe Técnico y Económico de las ofertas presentadas,
registrado mediante IF-2020-90754219-APN-SSGEYPE#MC.
Que en ese sentido el informe técnico de dicha Subsecretaría reza que
“En virtud de la disposición 48/2020, cuando el criterio de selección
recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la
oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las
especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se podrá
recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes
ofertas presentadas, salvo que por cuestiones de oportunidad, mérito y
conveniencia se entienda necesario determinar el orden de mérito de
todas las ofertas presentadas.”
Que de dicho informe surge desestimar las ofertas presentadas por
MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT N° 30-70851561-9) por resultar
técnicamente inadmisible ya que no cumplió con el requisito exigido del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, artículo 11 inciso C; y
MEKANO S.R.L. (CUIT N° 30-686199901-7) por resultar económicamente
inconveniente por exceder los valores estimados por esta Jurisdicción.
Que asimismo, recomienda adjudicar la oferta presentada por SHOW
SERVICE S.A. (CUIT N° 30-70935118-0) por cumplir con los requisitos
exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y resultar
económicamente conveniente.
Que mediante Informe Nº IF-2020-90867549-APN-DCYC#MC la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES en su Informe de Evaluación recomienda la
adjudicación de la oferta presentada por SHOW SERVICE S.A. (CUIT N°
30-70935118-0) por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL ($2.574.000.-).
Que no existen precios máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Nº 100/20, para este rubro conforme luce en informe N°
IF-2020-90707866-APN-DCYC#MC.
Que mediante informe Nº IF-2020-90699302-APN-DCYC#MC surge el estado de
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional (COMPR.AR) del proveedor recomendado adjudicar.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD acreditando la existencia de suficiente crédito
presupuestario para afrontar el presente gasto.
Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los
créditos presupuestados aprobados por Ley N° 27.467 – Presupuesto de la
Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y Distribuidos por la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 y el ejercicio
siguiente correspondientes a esta Jurisdicción.
Que asimismo se procede conforme a las facultades otorgadas por
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, en cuanto
a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros, atento a que la
duración del contrato en cuestión regirá posterior al presente
ejercicio.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorios, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y lo previsto por la
Disposición Nº 48/2020, la Disposición N°53/2020 y la Disposición
N°55/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
correspondientes Anexos.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en la CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EMERGENCIA COMPULSA 83-0072-CDI20 - COVID-19 Nº 8, cuyo
objeto es la contratación del “servicio de armado de la estructura
denominada “Microestadio” del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, en cumplimiento del Convenio
Interadministrativo registrado bajo N°
CONVE-2020-37210838-APN-CGD#MECCYT, amparada en lo previsto por el
Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, modificatorias y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige este procedimiento (PLIEG-2020-87456724-APN-SSGEYPE#MC).
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la contratación al oferente SHOW SERVICE S.A.
(CUIT N° 30-70935118-0) por la suma total de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($2.574.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Desestimar las ofertas presentadas por MARKETING
DIMENSION S.A. (CUIT N° 30-70851561-9) y MEKANO S.R.L. (CUIT N°
30-686199901-7) por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y
suscribir la correspondiente Orden de Compra bajo los términos de lo
establecido por la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto
de la Administración Nacional para los ejercicios 2020 y 2021.
ARTÍCULO 7º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECIALES y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publicar, dar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para su intervención y archívese.
Tristán Bauer
e. 05/01/2021 N° 9/21 v. 05/01/2021