MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2200/2020

RESOL-2020-2200-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-87201382- -APN-DCYC#MC, el Decreto Nº 1344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de Septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020 y la Disposición N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que a su vez, atento a las distintas situaciones del territorio de la República Argentina, el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido debido a su diversidad geográfica, socio-económica, cultural y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función de cada realidad.

Que en ese sentido, mediante los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se decretó y prorrogó hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en ese orden de ideas, por el citado Expediente se gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COMPULSA 83-0071-CDI20 - COVID-19 Nº7 cuyo objeto es la contratación de UN (1) Servicio de Alquiler de Vehículos con Chofer para el traslado de artistas contratados y agentes del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, y del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, CULTURA Y ARTE por el término de TRES (3) meses o hasta que se agoten las cantidades, lo que ocurra primero, con opción a prorroga, para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, encuadrando dicha contratación en el marco de lo previsto por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.

Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Contratación Nº 83-149-SCO20.

Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición Nº 48/2020 y sus modificatorios de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.

Que se suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige este procedimiento (PLIEG-2020-87456698-APN-SSGEYPE#MC), se cursó invitación a cotizar a distintas empresas del rubro comercial (IF-2020-90801670-APN-DCYC#MC) y se procedió a efectuar la convocatoria para su difusión por el Sistema COMPR.AR (IF-2020-91382949-APN-DCYC#MC).

Que según da cuenta el ACTA DE APERTURA (IF-2020-90799673- -APN-DCYC#MC) de fecha 22 de diciembre de 2020 a través del portal COMPR.AR, se recibieron las ofertas de las siguientes firmas: “MAILCAR S.R.L” (CUIT 30-70546336-7), “DANIEL CARLOS RODRIGUEZ” (CUIT 20-14679793-9), “TOUR OPERADORA TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) y “RUTATLANTICA SA” (CUIT 33-60077099-9).

Que luce vinculado el CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS mediante IF-2020-90802524- APN-DCYC#MC.

Que el área requirente elaboró el Informe Técnico y Económico de las ofertas presentadas registrado como IF-2020-90752977-APN-SSGEYPE#MC

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en su Informe de Evaluación (IF-2020-90912023-APN-DCYC#MC) recomienda desestimar la oferta presentada por la firma “DANIEL CARLOS RODRIGUEZ” (CUIT 20-14679793-9) debido a que no cotiza la totalidad de los renglones, siendo requisito del Pliego de Bases y Condiciones Particulares la cotización total de los mismos.

Que en el mencionado informe se recomienda adjudicar la contratación a la firma “TOUR OPERADORA TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) por un TOTAL de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS ($ 7.571.200.-).

En cuanto a las firmas “MAILCAR S.R.L”.(CUIT 30-70546336-7) y “RUTATLANTICA SA” (CUIT 33-60077099-9), no se evaluaron dichas ofertas, por cuanto en virtud que la Disposición ONC Nº 48/2020, siendo que esta permite que cuando el criterio de selección recaiga en el precio se podrá recomendar la adjudicación a la oferta más económica sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, y resultando la oferta de la firma “TOUR OPERADORA TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) la oferta más económica y que cumple con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se decidió no evaluar las mismas.

Que en IF-2020-90716371-APN-DCYC#MC surge el estado de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR) del proveedor cuya adjudicación se recomienda.

Que no existen precios máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, para este rubro conforme luce en informe IF-2020-90714139-APN-DCYC#MC.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD acreditando la existencia de suficiente crédito presupuestario para afrontar el presente gasto.

Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los créditos presupuestados aprobados por Ley N° 27.467 – Presupuesto de la Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y Distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 y el ejercicio siguiente correspondientes a esta Jurisdicción.

Que asimismo se procede conforme a las facultades otorgadas por artículo 15 de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros, atento a que la duración del contrato en cuestión regirá posterior al presente ejercicio.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y lo previsto por la Disposición Nº 48/2020, la Disposición N°53/2020 y la Disposición N°55/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COMPULSA 83-0071-CDI20 - COVID-19 Nº7 cuyo objeto es la contratación de UN (1) Servicio de Alquiler de Vehículos con Chofer para el traslado de artistas contratados y agentes del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, CULTURA Y ARTE, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, por el término de TRES (3) meses o hasta que se agoten las cantidades, lo que ocurra primero, con opción a prorroga, para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, amparada en lo previsto por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 y su modificatoria N°55/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige este procedimiento (PLIEG-2020-87456698-APN-SSGEYPE#MC).

ARTICULO 3º.- Adjudicar la contratación a la firma “TOUR OPERADORA TURISMO SRL” (CUIT 30710902824) por un TOTAL de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS ($7.571.200.-).

ARTÍCULO 4°.- Desestimar la oferta presentada por la firma “DANIEL CARLOS RODRIGUEZ” (CUIT 20-14679793-9) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra Abierta bajo los términos de lo establecido por la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto de la Administración Nacional para los ejercicios 2020 y 2021.

ARTÍCULO 7º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para su intervención y archívese.

Tristán Bauer

e. 05/01/2021 N° 10/21 v. 05/01/2021