MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2201/2020
RESOL-2020-2201-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-85305563- -APN-DCYC#MC, el Decreto Nº
1344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de
Septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha
18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus modificatorias, la Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020
y la Disposición N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que a su vez, atento a las distintas situaciones del territorio de la
República Argentina, el diferente impacto en la dinámica de transmisión
del virus producido debido a su diversidad geográfica, socio-económica,
cultural y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones
en función de cada realidad.
Que en ese sentido, mediante los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y
1033/20 se decretó y prorrogó hasta el 31 de diciembre del corriente
año inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que en ese orden de ideas, por el Expediente citado en el VISTO, se
gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA Nº 6 -83-0069-CDI20-
cuyo objeto consiste en la adquisición de insumos sanitarios y de
protección para las personas y sectores comunes, con destino al cuidado
e higiene personal de los agentes y visitantes del CENTRO CULTURAL
KIRCHNER Y EL PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, CULTURA Y
ARTE.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
mediante NO-2020-84808416-APN-SSGEYPE#MC solicitó gestionar la
adquisición de dichos insumos los cuales serán utilizados en la
emergencia, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Contratación Nº 83-144-SCO20.
Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y
la Disposición Nº 48/2020 y sus modificatorios de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo
aprobado por el Artículo 1º de la Disposición ONC Nº 48/2020.
Que se suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
este procedimiento (PLIEG-2020-86865161-APN-SSGEYPE#MC), se cursó
invitación a cotizar a distintas empresas del rubro comercial
(IF-2020-91386547-APN-DCYC#MC ) y se procedió a efectuar la
convocatoria para su difusión por el Sistema COMPR.AR
(IF-2020-91372323-APN-DCYC#MC)
Que se ha cursado invitación a cotizar a distintas empresas del rubro
comercial y se ha transmitido la convocatoria para su difusión por el
Sistema COMPR.AR mediante IF-2020-85655171-APN-DCYC#MC.
Que según da cuenta el ACTA DE APERTURA (IF-2020-90838605-APN-DCYC#MC)
de fecha 21 de diciembre de 2020, a través del portal COMPR.AR, se
recibieron las ofertas de las siguientes firmas: “FRANCISCO VICENTE
DAMIANO S.A.” (CUIT 30-50060018-3), “GUILLERMO ANDRES GALVÁN” (CUIT
20-27833518-7), “DEBORA ALICIA LACUNZA” (CUIT 27-26148669-0), “ANTIGUA
SAN ROQUE SRL” (CUIT 30-65687578-6), “LAURA LORENA MEDINA” (CUIT
27-27104460-2), “FLASHOVER EQUIPMENT SAS” (CUIT 33-71644576-9),
“SEGUSUR SH” (CUIT 30-71118833-5), “SYNCROTECH SRL” (CUIT
30-69461778-2), “CONMIL SRL” (CUIT 30-66115333-0), “COMODIN SOLUCIONES
S.R.L.” (CUIT3071687485-7), “BERLY INTERNACIÓNAL SA” (CUIT
30-66128296-3), “RAYOS PIMAX S.R.L.” (CUIT 30-64520018-3), “ORELION
PROVISION Y SERVICIOS S.R.L.” (CUIT 30-71620336-7), “MADEL COMPANY SA”
(CUIT 33-65434662-9), “RAUL JORGE LEON POGGI” (CUIT 20-08336759-9),
“FEAS ELECTRÓNICA S.A.” (CUIT 30-70770219-9), “SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3), “ROSANA MARIA LEONOR POLLERO” (CUIT
27-16910912-0), “PROVEX S.R.L.” (CUIT 30-71517096-1), “PEDRO GUSTAVO
BARACCO” (CUIT 20-16267352-2), “DIEGO PASMAN (CUIT 20-29950091-9),
“DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6), “MARKETING DIMENSION
S.A.”(CUIT 30-70851561-9), “GRUPO ARIES SALUD S.A.” (CUIT 33711871409),
“MARTA ALONSO (CUIT 27-03954748-7) y “MARIO OMAR GARAVELLI” (CUIT
20-12274306-4).
Que luce vinculado el CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS mediante IF-2020-90840218- APN-DCYC#MC.
Que la SUBSECRETARIA DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES eleva su
Informe Técnico y Económico mediante IF-2020-90754378-APN-SSGEYPE#MC.
Que en dicho informe el área requirente manifiesta que “En virtud de la
disposición 48/2020, cuando el criterio de selección recaiga en el
precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más
económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas
y demás condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin
necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, salvo que por
cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario
determinar el orden de mérito de todas las ofertas presentadas”.
Que mediante el mencionado IF-2020-90754378-APN-SSGEYPE#MC se
recomienda adjudicar el renglón 1 a la firma “PROVEX S.R.L.”(CUIT
30-71517096-1), el renglón 2 a la firma “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT
20-39715822-6), los renglones 3 y 4 a la firma “COMODIN SOLUCIONES
S.R.L.” (CUIT3071687485-7), el renglón 5 a la firma “LAURA LORENA
MEDINA” (CUIT 27-27104460-2), el renglón 6 a la firma “COMODIN
SOLUCIONES S.R.L.” (CUIT3071687485-7) y los renglones 7 y 8 a la firma
“DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6).
Que asimismo aconseja desestimar respecto al renglón 3 las ofertas
presentadas por “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por
resultar técnicamente inadmisible y la oferta presentada por “MARTA
ALONSO (CUIT 27-03954748-7) por resultar formalmente inadmisible;
respecto al renglón 4 las ofertas presentadas por “LAURA LORENA MEDINA”
(CUIT 27-27104460-2), “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) y
“DEBORA ALICIA LACUNZA” (CUIT 27-26148669-0) por resultar técnicamente
inadmisible y respecto al renglón 6 la oferta presentada por “DANIEL
EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por resultar técnicamente
inadmisible.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES mediante
IF-2020-90842461-APN-DCYC#MC aconseja adjudicar el renglón 1 al
oferente “PROVEX S.R.L.” (CUIT 30-71517096-1) por la totalidad de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ($ 260.900,00); el renglón 2 al
oferente “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por la totalidad
de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($40.600.-); el renglón 3 al oferente
“COMODIN SOLUCIONES S.R.L.” (CUIT3071687485-7) por la totalidad de
PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-); el renglón 4 al oferente
“COMODIN SOLUCIONES S.R.L.” (CUIT3071687485-7) por la totalidad de
PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($126.000.-); el renglón 5 al oferente
“LAURA LORENA MEDINA” (CUIT 27-27104460-2) por la totalidad de PESOS
CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ($126.700.-); el renglón 6 al
oferente “COMODIN SOLUCIONES S.R.L.” (CUIT3071687485-7) por la
totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-); el renglón 7 al
oferente “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por la totalidad
de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($104.000.-) y el renglón 8 al oferente
“DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por la totalidad de PESOS
SESENTA MIL QUINIENTOS ($60.500.-) por ser dichas ofertas técnicamente
admisibles y económicamente convenientes.
Que en IF-2020-90727155-APN-DCYC#MC surge el estado de inscripción en
el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR)
de los proveedores invitados a cotizar.
Que no existen precios máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Nº 100/20, para este rubro conforme luce en
IF-2020-90714871-APN-DCYC#MC.
Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los
créditos presupuestados aprobados por Ley N°27.467 – Presupuesto de la
Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuidos por la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07, la Ley
de Ministerios N° 22.520 y lo previsto por la Disposición Nº 48/2020,
la Disposición N°53/2020 y la Disposición N°55/2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en CONTRATACIÓN DIRECTA
POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 6 83-0069-CDI20, cuyo objeto consiste en la
adquisición de insumos sanitarios y de protección para las personas y
sectores comunes, con destino al cuidado e higiene personal de los
agentes y visitantes del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, CULTURA Y ARTE, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, de conformidad con lo establecido en
la Decisión Administrativa Nº409/20 y sus modificatorios, Disposición
Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige este procedimiento (PLIEG-2020-86865161-APN-SSGEYPE#MC).
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el renglón Nº 1 al oferente “PROVEX
S.R.L.”(CUIT 30-71517096-1) por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA MIL NOVECIENTOS ($ 260.900.-); el renglón 2 al oferente “DANIEL
EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por la totalidad de PESOS CUARENTA
MIL SEISCIENTOS ($40.600.-); el renglón 3 al oferente “COMODIN
SOLUCIONES S.R.L.” (CUIT 30-71687485-7) por la totalidad de PESOS
CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-); el renglón 4 al oferente
“COMODIN SOLUCIONES S.R.L.” (CUIT3071687485-7) por la totalidad de
PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($126.000.-); el renglón 5 al oferente
“LAURA LORENA MEDINA” (CUIT 27-27104460-2) por la totalidad de PESOS
CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ($126.700.-); el renglón 6 al
oferente “COMODIN SOLUCIONES S.R.L.” (CUIT3071687485-7) por la
totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-); el renglón 7 al
oferente “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por la totalidad
de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($104.000.-) y el renglón 8 al oferente
“DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) por la totalidad de PESOS
SESENTA MIL QUINIENTOS ($60.500.-).
ARTICULO 4º.- Desestimar las ofertas presentadas por “DANIEL EDGARDO
VALDEZ” (CUIT 20-39715822-6) y “MARTA ALONSO (CUIT 27-03954748-7)
respecto el renglón 3; las ofertas presentadas por “LAURA LORENA
MEDINA” (CUIT 27-27104460-2), “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT
20-39715822-6) y “DEBORA ALICIA LACUNZA” (CUIT 27-26148669-0) respecto
al renglón 4; la oferta presentada por “DANIEL EDGARDO VALDEZ” (CUIT
20-39715822-6) respecto al renglón 6, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y
suscribir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto
de la Administración Nacional para los ejercicios 2020 y 2021.
ARTÍCULO 7º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECIALES y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publicar, dar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para su intervención y archívese.
Tristán Bauer
e. 05/01/2021 N° 11/21 v. 05/01/2021