SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 297/2020
RESOL-2020-297-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-89032451-APN-SIGEN, la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones SIGEN N° 158 del 23 de octubre de
2002, Nº 157 del 14 de septiembre de 2018, Nº 131 del 7 de abril de
2020 y Nº 185 del 10 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 de la Ley N° 24.156, establece que el modelo de
control que aplique y coordine la sindicatura deberá ser integral e
integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de
programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de
economía, eficiencia y eficacia.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que mediante la Resolución SIGEN Nº 157/2018 se aprobó la estructura
organizativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y las
Responsabilidades Primarias y Acciones y el ámbito de competencia de
cada una de las Gerencias de Control.
Que mediante la Resolución SIGEN Nº 185/2020 se creó, en el ámbito de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Observatorio de Políticas de
Género con el fin de coadyuvar al control de la gestión de gobierno en
el fortalecimiento de la implementación de políticas en materia de
perspectiva e igualdad de género y oportunidades
Que a través de la Resolución SIGEN N° 158/2002, se creó la “COMISIÓN
DE ANÁLISIS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS – DECRETO N° 1295/2002” para
evaluar las actuaciones remitidas en el marco del procedimiento
previsto en el Artículo 12 del citado Decreto, modificado por el
Artículo 7° del Decreto N° 1953/2002.
Que por Resolución SIGEN Nº 131/2020, se designó a los integrantes
titulares de la Comisión de Análisis de Redeterminación de Precios -
Decreto N° 1295/2002.
Que considerando las responsabilidades asignadas normativamente a este
organismo de control, resulta necesario readecuar la estructura
organizativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a las necesidades
del Estado Nacional.
Que, en consecuencia, deviene necesario dejar sin efecto las
Resoluciones SIGEN Nº 157/2018, sus modificatorias y complementarias,
N° 158/2002 y Nº 131/2020, en tanto que las funciones de la citada
Comisión han quedado subsumidas por la Gerencia de Proyectos Especiales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, como así también la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la estructura organizativa de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama, las
Responsabilidades Primarias y Acciones y el ámbito de competencia de
las Gerencias de Control, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If
(IF-2020-91864977-APN-SNI#SIGEN), II (IF-2020-91866117-APN-SNI#SIGEN) y
III (IF-2020-91866066-APN-SNI#SIGEN) respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que, conforme a la normativa vigente, los
agentes que se desempeñen en el Observatorio de Políticas de Género y
en el Área de Integridad Pública de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
no recibirán remuneración adicional ni suplemento alguno por las
funciones que desarrollen.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones SIGEN N° 158 del 23 de octubre
de 2002, Nº 157 del 14 de septiembre de 2018 y Nº 131 del 7 de abril de
2020.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 109 -
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2021 N° 82/21 v. 05/01/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")