SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 1/2021
DECAD-2021-1-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 390/2020. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-91585464-APN-SGYEP#JGM, el Decreto N°
1033 del 20 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del
16 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108
del 15 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 se dispuso que las
Jurisdicciones y Entidades de conformidad con lo establecido en el
artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 dispensarán del deber de
asistencia a su lugar de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días
corridos computados a partir de la fecha de publicación de dicha norma,
a las personas que revistan en las plantas permanentes y transitorias,
como así también al personal de gabinete y contratado temporalmente, y
a las personas que se vinculen con el Sector Público Nacional a través
de prestaciones de servicios de carácter laboral y personal, siempre
que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de
servicios indispensables, con el fin de que realicen sus tareas
habituales u otras análogas en forma remota debiendo, dentro del marco
de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que dicha labor será realizada.
Que el citado plazo fue sucesivamente prorrogado conforme las
recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD en atención a la
evolución de la situación epidemiológica.
Que la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108/20 dispuso la
suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial,
primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el
artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía
otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20 en los términos del
artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 3/20.
Que por el Decreto N° 1033/20 se dispuso el Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio, el que regirá desde el 21 de diciembre de
2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que por el citado decreto se estableció que las trabajadoras y los
trabajadores pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA), cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean
convocadas o convocados por las respectivas autoridades, y quienes
estén dispensadas y dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en
tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad
con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que dicho cambio de categorización sanitaria implica un mayor
movimiento social y una mayor demanda de servicios presenciales a cargo
del Estado Nacional.
Que no obstante, continúan las limitaciones en actividades de
esparcimiento grupal, guarderías y colonias de vacaciones, por lo que
resulta necesario establecer las modalidades de trabajo a las que se
ajustarán los y las agentes que prestan servicios en la Administración
Pública Nacional y tengan a su cargo menores de TRECE (13) años de edad
o cuenten con Certificado Único de Discapacidad.
Que por todo ello, resulta necesario adecuar las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa N° 390/20.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.
Que la presente decisión administrativa se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que prestan servicios en las
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta
TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado
realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades
de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la
concurrencia a su lugar de trabajo.
En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán
ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la
prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de
trabajo”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que el límite etario establecido en el
artículo 4° de la presente decisión administrativa no será de
aplicación para las o los agentes con hijos o hijas que se encuentren
bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por
autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en
guarda con fines de adopción, por lo que continuarán ejecutando su
trabajo de manera remota”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 4° ter a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 4° ter.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones y
Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 para que, conforme a las necesidades
de servicio, puedan disponer la prestación de trabajo remoto a tiempo
parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar
tareas presenciales conforme las disposiciones de la presente norma.
A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a
tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente
dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las
disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20)
horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista
para la categoría de cada agente”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° quater a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 4° quater.- Las o los agentes que presten servicios de manera
remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos
únicos personales a una distancia que supere los CIEN kilómetros (100
km.) del mismo.
En aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen
modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida
precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo
empleador en los términos del artículo 5° de la presente medida”.
ARTÍCULO 5º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 06/01/2021 N° 453/21 v. 06/01/2021