Resolución 1435/2020
RESFC-2020-1435-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020
VISTO, el Expediente identificado como EX-2020-91368581-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las mutuales y
cooperativas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337 y en los Decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios
y complementarios.
Que en ejercicio de esas facultades reconoce y autoriza a funcionar a
las cooperativas y mutuales otorgando su personería jurídica e
inscripción en los registros nacionales, tal como lo prescriben los
artículos 106 de la Ley N° 20.337, 3° de la Ley N° 20.321 y los
Decretos N° 420/96 y 721/00, sus normas complementarias y
modificatorias.
Que con tal motivo y en el marco de la colaboración que debe existir
entre los distintos organismos que integran la administración pública
nacional, se dictó la Resolución General Conjunta N° 4860/2020 entre la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que la citada resolución tiene como objeto establecer el procedimiento
que debe observarse en el marco de la inscripción de cooperativas y
mutuales, respecto de la solicitud de la Clave Única de Identificación
Tributaria ( CUIT ), mediante la interacción de ambos organismos en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que ese procedimiento requiere de determinada documentación e
información adicional a la que actualmente se solicita, de acuerdo a la
normativa vigente en materia de solicitud de otorgamiento de personería
jurídica.
Que existen entidades que han recibido su matrícula por parte de INAES
pero que aún no han tramitado su registración en AFIP y obtenido su
CUIT, u otras que han presentado los trámites de inscripción de
entidad, sean cooperativas o mutuales y no han utilizado los nuevos
modelos de Acta Nº 1 del Consejo de Administración puestos a
disposición en la web de INAES desde el 27/11/2020 que ya incluyen los
datos necesarios para generación de la CUIT.
Que en consecuencia, corresponde el dictado de una norma que las
complemente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la
mencionada resolución general conjunta.
Que se ha habilitado la plataforma de Trámites a Distancia ( TAD ) para
la presentación de diversa documentación y seguimiento de trámites que
se efectúan ante este INSTITUTO.
Que ello facilita y agiliza las actuaciones administrativas a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos, por lo que
debe promoverse su aplicación.
Que a tales fines se gestiona ante los órganos locales competentes y
las entidades representativas de las cooperativas y las mutuales la
adopción de medidas que contribuyan a una mayor utilización de la
plataforma de trámites a distancia ( TAD ), pues ello favorece la
interacción de las entidades con este Organismo, brinda una mayor
celeridad a los trámites y posibilita el cumplimiento de los objetivos
antes señalados.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios y
complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la obtención de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), las cooperativas y mutuales deben
presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, la documentación e información necesaria, que será detallada
por la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2°.- La presentación indicada en el Artículo 1° se efectúa
bajo la modalidad de Trámite a Distancia (TAD) de la Gestión Documental
Electrónica (GDE). A ese efecto se encomienda a la Dirección General de
Administración y Asuntos Jurídicos la habilitación del citado trámite
ante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el dictado de los actos administrativos necesarios para su
efectiva aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución es, asimismo, de aplicación a las
solicitudes de otorgamiento de personería jurídica actualmente en
trámite por ante este Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Las cooperativas y mutuales con autorización para
funcionar y matrícula otorgada por esta autoridad de aplicación, que
aún no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT ),
deben obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la Resolución
General Conjunta N° 4860 INAES-AFIP y en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Promuévase, por intermedio de la Dirección General de
Administración y Asuntos Jurídicos, ante los órganos locales
competentes y las entidades representativas de las cooperativas y las
mutuales, la adopción de medidas que contribuyan a una mayor
utilización de la plataforma de trámites a distancia ( TAD ) en las
presentaciones que deben efectuarse ante este INSTITUTO.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 06/01/2021 N° 138/21 v. 06/01/2021