INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1436/2020

RESFC-2020-1436-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020

VISTO, el EX 2020-25991415-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el DECNU-2020-297-APN-PTE, ha decretado el estado de emergencia sanitaria, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO).

Que en esa particular instancia resultó menester aplicar la mayor y mejor cantidad de instrumentos que posibiliten el acceso a la constitución de Cooperativas y Mutuales en cumplimiento de nuestra obligación legal, establecida en el artículo 106 de la ley 20.337 y en el artículo 2 de la Ley 19.331 respectivamente.

Que contando con el esfuerzo de nuestros trabajadores y con los elementos técnicos que actualmente posee el organismo, resultó imprescindible agilizar los tiempos del proceso administrativo, por lo que, mientras duró el estado de emergencia, se acordó en que los trámites de constitución, asistidos por los funcionarios del Instituto y mediante modelos preestablecidos de documentación, se cumplan en el menor tiempo posible.

Que para ello correspondió establecer un circuito administrativo con indicación de los tiempos de implementación y de las áreas intervinientes en el trámite.

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, (DISPO), mediante el dictado del DECNU-2020-956-APN-PTE.

Que el país se encuentra en una etapa de disminución de casos, pero es fundamental lograr que la población continúe con las medidas de prevención.

Que las medidas de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios y también para evitar la saturación del sistema de salud.

Que el “DISPO” y el cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Que de acuerdo al dictado del DECNU-2020-956-APN-PTE, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del presente decreto y en los términos allí previstos.

Que, a los efectos del decreto N° 956/2020, la zona del AMBA determinada en el artículo 3º es considerada como una unidad a los fines de contabilizar los y las habitantes que en ella residen, toda vez que se trata de un aglomerado urbano.

Que, en todos los casos, la actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento o se deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la autoridad sanitaria nacional.

Que atento a lo antes dicho, resulta oportuno habilitar el funcionamiento de la Mesa de Entrada Salida y Archivo de este Instituto utilizando el protocolo de funcionamiento correspondiente.

Que, de acuerdo a la nueva circunstancia que surge del dictado del Decreto N° 956/2020, resulta necesario modificar la Resolución INAES N° 7/2020.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Apruébase el trámite para la constitución de Cooperativas y Mutuales que se describe en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.º- Facúltase a la Dirección General de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual, y a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, a formular los modelos de documentación estándar que deberán utilizarse para simplificar y agilizar estos trámites.

ARTÍCULO 3.º- Prorróguese el pago de los aranceles hasta el momento de su aprobación, respecto de las Cooperativas y Mutuales constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la presente Resolución hasta el momento previsto en el trámite establecido en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES ya mencionado.

ARTÍCULO 4.°- La presente Resolución sustituye a la Resolución Nº RESFC-2020-7-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 5.°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2021 N° 139/21 v. 06/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

TRÁMITE PARA LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

Visto las nuevas medidas del Poder Ejecutivo Nacional, por las cuales se dispuso pasar de una situación de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) a un Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), y a la experiencia recogida a partir del trabajo "remoto" y la necesidad de contar con la documentación original para los casos de los trámites iniciados en forma digital, con prescindencia de todo trámite previsto con carácter general, los mismos se ajustará a la siguiente secuencia:

1. La confección de la documentación necesaria para la constitución de Cooperativas y/o Mutuales será asistida a distancia por un funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual de este Instituto y por los funcionarios de los Órganos Locales Competentes de acuerdo a su propia modalidad de funcionamiento. Se usarán los modelos preestablecidos que constan en la página web del INAES. Para la certificación de firmas se tendrá en cuenta lo establecido por las Resoluciones INAES 2362/2019 y 357/2020.

2. Se requerirá asimismo un número telefónico y el nombre del interlocutor designado a fin de diligenciar las comunicaciones correspondientes. Asimismo se deberá denunciar un domicilio de correo electrónico, donde se tendrán por válidas la totalidad de las notificaciones. Se eliminará de la Declaración jurada que deben presentar, cuyo modelo está en la página del INAES, el texto inicial, señalado en el punto 1, sobre la autenticidad de la documentación a presentar.

3. Las nuevas solicitudes se recibirán mediante:

a) El sistema de Trámite a Distancia: se recomienda este método ya que TAD certifica las firmas de quienes lo suscriben evitando costos y traslados, genera el número de expediente y posibilita su seguimiento. Las correcciones o subsanaciones necesarias se realizan por ese sistema que es comunicación fehaciente, no hace falta la remisión de los originales para su protocolización, y finalmente las entidades reciben su original, el que puede ser utilizado para presentar ante diferentes instituciones tanto públicas como privadas sin necesidad de obtener nuevas copias certificadas.

Excepcionalmente y con acreditación de la imposibilidad de acceder al Trámite a Distancia, se podrá recibir por:

b) Correo postal, dirigidas a Av. Belgrano 1.656, C1093AAR, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) En forma presencial en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, cita en Av. Belgrano 172 (CABA), quien otorgará previamente los turnos respectivos a quienes lo soliciten.

4. Atento la Resolución Conjunta INAES-AFIP, las nuevas solicitudes que no se presenten a través del sistema de Trámite a Distancia, deberán posteriormente enviar información complementaria por ese sistema.

5. La presentación del trámite podrá tener el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social o de la comuna o municipio o del órgano local competente.

6. Se caratulará el expediente, incluyéndose la identificación de esta resolución, si tuviera dicho patrocinio o la que correspondiera.

7. Si la entidad no cuenta con patrocinio se seguirá el procedimiento establecido por la Res. 2362/2019.

8. Para aquellos casos en que se presenta el mismo, la metodología será la que se describe a continuación:

a) Se remitirá el expediente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 2362/2019 según se trate de la inscripción de una Cooperativa o Mutual, como así también se respetará todo aquello relacionado con entidades que tengan sección Crédito o Reglamento de Servicio de Gestión de Préstamo, a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual que dentro del plazo de cinco días (5) realizará los controles de viabilidad, sin mengua alguna respecto de los trámites y controles ordinarios, debiendo producir al final del plazo un informe técnico. La entidad deberá finalizar en los siguientes doce (12) meses la capacitación. Esta Dirección estará habilitada para la simplificación de los trámites en curso.

b) Cumplido el trámite se remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos que emitirá dictamen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles respecto al cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 20.337, 20.321 y demás normativa aplicable.

c) Las observaciones se notificarán electrónicamente en forma inmediata al domicilio electrónico constituido en el punto 2 de este Anexo. Existiendo dictamen favorable se realizará el correspondiente proyecto de Resolución y se girará al Directorio para su tratamiento.

d) Se requerirá mediante notificación el pago de los aranceles correspondientes.

f) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado para su tratamiento hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.

El Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, inscribirá en los respectivos registros, otorgando la matrícula, emitiendo testimonios y certificado de inscripción. Luego solicitará a la AFIP el otorgamiento de la CUIT de la entidad, lo que notificará oportunamente en la forma de estilo.