Resolución 173/2020
RESOL-2020-173-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO el Expediente N° INAI- EX-2020-89151176- -APN-INAI#MJ del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley N° 23.302,
Ley N° 24.071, Ley N° 23.054, Ley N° 19.865, Articulo 75 incisos 17 y
22, la Resolución de Asamblea General de las Naciones Unidas N°
A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007, Resolución de Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos N° AG/RES. 2888
(XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional el Estado
Argentino estableció que se reconoce la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos, que garantiza el respeto a su
identidad cultural y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, que reconoce la personería jurídica de sus comunidades y
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan, y la regulación y entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, con los caracteres de no enajenables, ni
transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegura su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que les afecten,;
Que el Estado Argentino, en materia de derechos de los pueblos
indígenas, ha asumido obligaciones internacionales con la aprobación
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley
24.071; como por bloque de constitucionalidad conforme el inciso 22 del
Artículo 75 de la Constitución Nacional, y con su condición de estado
de la OEA que aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas (2016),
Que en el orden nacional es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
órgano de aplicación de la Ley N° 23.302, quien como organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS tiene competencia para implementar las políticas públicas, para
y con los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones
representativas;
Que el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado en
Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, constituye el instrumento vinculante de mayor jerarquía
internacional que complementa y da operatividad al texto del artículo
75 inciso 17 de la Constitución Nacional y a los textos
constitucionales de algunos Estados provinciales.
Que el derecho internacional de los pueblos indígenas ha venido a
cumplimentarse con la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas mediante Resolución de
Asamblea General de las Naciones Unidas N° A/RES/61/295 (2007), y la
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
aprobada por Resolución de Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) (2016), como así también
por la interpretación evolutiva de la Convención Americana de Derechos
Humanos - Pacto de San José de Costa Rica -, aprobada mediante Ley N°
23.054, en interpretación de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en sus sentencias referidas a los derechos individuales y
colectivos de los pueblos indígenas.
Que cada uno de los instrumentos de derecho internacional sobre pueblos
indígenas cuentan con sus órganos de aplicación con especificidad en la
materia, y un alto grado de eficiencia y eficacia que van determinando
los estándares en materia de los derechos humanos internacionales de
los pueblos indígenas;
Que el Estado Argentino aprobó por Ley nacional 19.865 (1973) la
Convención de Viena sobre El Derecho de los Tratados, la que en su Art.
27 establece categóricamente la primacía del Derecho Internacional
sobre el derecho interno;
Que entonces, para que el Estado Argentino pueda contar con mejores y
mayores herramientas para cumplir con las obligaciones internacionales
para con los pueblos indígenas resulta necesario la creación de un área
específica de relaciones internacional en la órbita del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas, dependiente de la presidencia, con el
objetivo de promover el pleno ejercicio de los derechos humanos
internacionales de los pueblos indígenas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario
N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE RELACIONES INTERNACIONALES”, en el
ámbito de la PRESIDENCIA de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 06/01/2021 N° 68282/20 v. 06/01/2021