MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 513/2020

RESOL-2020-513-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-67786184-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 (RESOL-2020-309-APN-MMGYD) se creó la “COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo es la elaboración de un anteproyecto de ley nacional para la regulación de un sistema integral de cuidados con perspectiva de género en un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su conformación.

Que, de acuerdo a la citada Resolución, la Comisión deberá contar con un reglamento dictado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (cfr. artículo 7).

Que el Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución establece la estructura y organización de la Comisión, así como también, el quorum y la forma de adoptar decisiones.

Que, por su parte, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992) y modificatorias; y el artículo 7º de la Resolución N° 309/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” que como ANEXO, registrado bajo el número de IF-2020-91244130-APN-MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 3°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2021 N° 130/21 v. 06/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento regirá el funcionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 2.- DURACIÓN EN EL CARGO. Las/los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones hasta la presentación final del anteproyecto de ley al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (en adelante, "MMGYD").

ARTÍCULO 3.- CONFIDENCIALIDAD. Los documentos de trabajo, minutas de reuniones, registros de votaciones, dictámenes y cualquier otro material, información o datos que circulen en el marco de las reuniones e intercambios entre las/os integrantes de la Comisión, son confidenciales.

Las/os integrantes de la Comisión mantendrán en estricta reserva toda información que reciban mientras se encuentren en funciones obligándose a no divulgarla, explotarla o usarla para fines que no sean los establecidos por la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 del MMGYD, y por este reglamento.

Capítulo II. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 4.- MEDIOS FÍSICOS Y RECURSOS HUMANOS. El MMGyD facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5.- ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión será asistida técnica y administrativamente por:

a) una (1) representante del MMGyD que tendrá a cargo la coordinación de las tareas;

b) una (1) representante del MMGyD que asistirá técnica y administrativamente a la Comisión;

El personal mencionado coordinará la tarea de redacción del anteproyecto de ley, organizará la agenda de reuniones e instancias consultivas, confeccionará el registro de las reuniones y tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento del presente reglamento.

Capítulo III. REUNIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 6.- QUÓRUM. La Comisión necesita para funcionar la presencia de al menos CINCO (5) de sus miembros.

Luego de transcurridos treinta minutos (30) desde la hora establecida en la convocatoria se puede, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus integrantes, considerar los asuntos consignados en la citación correspondiente.

ARTÍCULO 7.- ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. La Comisión decidirá por mayoría absoluta, sobre el total de sus integrantes, la aprobación del texto final del anteproyecto de ley a presentar al MMGYD.

ARTÍCULO 8.- REGISTRO DE REUNIONES. Se labrará una minuta en cada reunión de la Comisión que incluirá todas las decisiones adoptadas. Las reuniones virtuales de la Comisión serán grabadas.

ARTÍCULO 9.- ASISTENCIA. Las/os integrantes de la Comisión deberán asistir al menos al 80% de las reuniones. En caso de ausentarse deberán notificar al personal de la Comisión y demás integrantes con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas previas a la reunión.

ARTÍCULO 10.- RENUNCIA. En caso de renuncia las/os integrantes de la Comisión deberán notificar al MMGyD con anticipación suficiente y expresión de la causa. El MMGyD nombrará un/a nuevo/a integrante en su reemplazo.