REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 789/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O 13/01/2020), la
Resolución RENATRE Nº 55 de fecha 10 de marzo de 2020 (B.O 17/03/2020),
el Acta de Directorio Nº 90 de fecha 20 de noviembre de 2020, el
Expediente RENATRE Nº 17372/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos
en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se
aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales,
instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación
se expida con el nuevo procedimiento.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 (B.O 13/01/2020) se designó
al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que resulta atinado ponderar que el RENATRE es un subsistema de la
Seguridad Social cuyo objetivo principal es la protección de los
derechos que le asisten a los trabajadores rurales, resultando menester
brindar aquellas herramientas que proporcionen mejoras en las
condiciones socio/económicas del trabajador y su grupo familiar y
garantizar su inclusión.
Que sobre ese orden de ideas, la normativa internacional,
particularmente la Organización Internacional del Trabajo, ha
contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N º
55 de fecha 10 de marzo de 2020, mediante la cual se incrementaron los
montos de la prestación por desempleo, elevando los montos mínimos y
máximos a $5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y $11.000.- (PESOS ONCE
MIL) respectivamente, en razón de aquellas prestaciones percibidas en
el mes de abril 2020.
Que en ese marco, el Cuerpo Directivo en reunión de fecha 20 de
noviembre de 2020, Acta N° 90/20, ha resuelto incrementar el monto de
la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley
25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $ 7.260. (PESOS SIETE
MIL DOSCIENTOS SESENTA) y $14.520 (PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE)
respectivamente, resultando de aplicación a las prestaciones por
desempleo que se perciban en el mes de enero 2021.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la
intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 55 de fecha 10 de marzo de 2020 (B.O. 17/3/20).
ARTÍCULO 2°.- Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo,
enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para
todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los
que quedaran establecidos en un mínimo de $ 7.260. (PESOS SIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA) y máximo de $14.520 (PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS
VEINTE).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución resultará de aplicación a las
prestaciones por desempleo que se perciban en el mes de enero 2021.
ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
e. 06/01/2021 N° 327/21 v. 06/01/2021